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TSJ

AS/0010/2006

Tribunal Supremo de Justicia
5 de enero de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 10 Sucre 05 de enero de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Lirio Rosario Uria Ortuño

Estafa

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 201 a 203 interpuesto por Lirio Rosario Uria Ortuño impugnando el Auto de Vista de fecha 8 de septiembre de 2005 cursante de fojas 196 a 198 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de estafa (artículo 335 del Código Penal).

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero no cumple con el requisito de admisibilidad central del recurso de casación cual es el de invocar precedentes contradictorios al fallo recurrido a efectos de que este Tribunal de Justicia emita la línea doctrinal correspondiente, imposibilitando de esa manera que este Alto Tribunal de justicia abra su competencia.

El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece que: "El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción cuando, "ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Lirio Rosario Uria Ortuño
Tribunal Supremo de Justicia5 de enero de 2006AS/0010/2006Fuente oficial