Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 010
Sucre, 24 de enero de 2.006
DISTRITO: Oruro PROCESO: Contencioso tributario.
PARTES: Enoe Suárez Gómez c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos Regional Oruro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 503-504 interpuesto por María Elsa Calizaya Santos, en su calidad de Directora del Servicio Nacional de Impuestos Internos de Oruro, y de fs. 507-508 interpuesto por Enoe Suárez Gómez, contra el Auto de Vista Nº 316/2001 de 22 de agosto de 2001 de fs. 498-500, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, dentro el proceso contencioso tributario que sigue el segundo de los nombrados contra el Servicio Nacional de Impuestos Internos de Oruro, el Dictamen Fiscal de fs. 515-516, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda contenciosa tributaria de fs. 26-29, interpuesta por Enoe Suárez Gómez, impugnando la Resolución Determinativa Nº 03/99 de 26 de marzo de 1999, de fs. 412-413, el Juez en materia administrativa, dictó la sentencia Nº 03/2001 de 19 de febrero de 2001 (fs. 458-460), declarando probada en parte la demanda de fs. 26-29, quedando modificada la Resolución Determinativa Nº 03/99, en la suma de Bs. 60.765.- (Sesenta Mil Setecientos Sesenta y Cinco Bolivianos), respecto de Bs. 134.717.-(Ciento Treinta y Cuatro Mil Setecientos Diecisiete Bolivianos), inicialmente cuantificados incluyendo accesorios y multa por defraudación, en la Resolución Determinativa motivo de la impugnación, cursante a fs. 412-413.
En grado de apelación y consulta, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, dictó el auto de vista Nº 316/2001 de 22 de agosto de 2001 (fs. 498-500), confirmando la sentencia apelada con las modificaciones pertinentes en la liquidación inserta a fs. 500, quedando a cuyo efecto modificado el monto de la obligación tributaria en la suma de Bs. 61.885.- (Sesenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Bolivianos), que incluye el impuesto omitido, mantenimiento de valor, intereses y multa por mora, decisión contra la cual, tanto la entidad demandada a fs. 503-504, como la demandante a fs. 507-508, interponen recursos de casación.
CONSIDERANDO: Que, planteados ambos recursos ingresando a su examen en relación a los datos del proceso, se tiene por su orden:
1.- En el recurso de casación en el fondo de fs. 503-504, interpuesto por la Administración Tributaria, se acusa la violación del art. 236 del Cód. de Pdto. Civ., en la dictación del auto de vista recurrido, por cuanto - afirma - que convalidando la inobservancia del precepto contenido en el art. 192 inc. 3) del Cód. de Pdto. Civ. en que incurre la sentencia y apartándose de los puntos apelados, no se pronuncia tipificando como evasión o defraudación el ilícito tributario a la que se ajusta la conducta fiscal del contribuyente, no obstante reconocer y aceptar el saldo a favor del fisco por concepto de los impuestos IVA e IT, a más de incurrir en contradicciones, como la de confirmar la sentencia de fs. 458-460, con una diferencia de Bs. 1.120.- (Un Mil Ciento Veinte Bolivianos), en la determinación del saldo de la obligación, concluyendo incongruentemente su petitorio por la resolución del recurso anulando el auto de vista en cuestión, cual si se tratara de una casación en la forma.
2.- En el recurso de fs. 507-508, interpuesto por la parte demandante, se acusa en el fondo la infracción de los arts. 190 y 236 del Cód. de Pdto. Civ., por cuanto el auto de vista impugnado, carece de un pronunciamiento expreso sobre las defensas alegadas, respecto de la reconstrucción de inventarios de los insumos y la presunción del 30% de utilidad de su actividad, practicada por la fiscalización para establecer la base presunta de la determinación, sin ningún sustento técnico ni legal, en errónea interpretación y aplicación de los incs. 3º y 5º del art. 170 del Cód. Trib., incurriendo así en la nulidad prevista por el art. 254 inc.4) del Cód. de Pdto. Civ., en la que sustenta la casación en la forma que también plantea.
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