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TSJ

AS/0010/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 10 Sucre, 26 de enero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Sergio Hugo Gonzáles Ayala

Homicidio

RELATOR: Ministro Dr. Zacarías Valeriano Rodríguez

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 403 a 404 interpuesto por Sergio Hugo Gonzáles Ayala, impugnando el Auto de Vista Nº 305/05 de 18 de noviembre de 2005, de fojas 396 a 398 vuelta, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de homicidio, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que formulada la acusación fiscal el 3 de marzo de 2004, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Ciudad del Alto, el 2 de julio de 2004 dicta Auto de apertura de juicio en contra de Sergio Hugo Gonzáles Ayala, Jhonny Junior Abon Olivares y Nelly Wilma Quispe Cruz, de donde no habiendo sido posible conformar Tribunal en el segundo sorteo extraordinario, se remiten obrados a la ciudad de La Paz radicándose el proceso ante el Tribunal Cuarto de sentencia en lo penal, el que luego del juicio oral, público y contradictorio, dicta la Sentencia Nº 31/04 el 12 de octubre de 2004, de fojas 281 a 291, que declara a Jhonny Junior Abon Olivares y Nelly Wilma Quispe Cruz, absueltos por los delitos de homicidio en grado de complicidad y encubrimiento respectivamente, así mismo declara a Sergio Hugo Gonzáles Ayala, autor del delito de homicidio condenándolo a la pena de 8 años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de Chonchocoro.

Notificado con el referido fallo el 18 de octubre de 2004, interpone recurso de apelación restringida el que es resuelto declarando inadmisible el recurso deducido.

De este fallo, de fojas 403 a 404, Sergio Hugo Gonzáles Ayala recurre de casación, siendo admitido mediante Auto Supremo Nº 130 de 17 de mayo de 2006.

CONSIDERANDO: que en su memorial de impugnación, el recurrente denuncia que realizó reserva de recurrir en apelación restringida, que habiendo sido observado su recurso, lo corrigió dentro del plazo de ley, y sin embargo de ello, el Tribunal de alzada, sin convocar a audiencia de fundamentación y complementación, ingresó a realizar un análisis de fondo, donde incluso habría vuelto a valorar la prueba, declarando inadmisible su recurso, sin considerar la prueba de reciente obtención ni los fundamentos de la corrección realizada.

Refiere que la forma de resolución del recurso, sería contraria a los Autos Supremos Nº 604/03 y Nº 519/04 los que señalan que no se puede rechazar un recurso in límine.

CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes del proceso se tiene que si bien el recurrente refiere que su abogado defensor realizó reserva de recurrir, sin embargo omite precisar el momento o la circunstancia procesal en la que determinada norma o precepto legal se estuviere aplicando erróneamente y a pesar de la expresa protesta de parte, se hubiera procedido en contra la ley, situación en la que se hace la reserva expresa de recurrir, lo que no es el caso.

El recurso de apelación restringida, es un medio de control de la resolución de mérito y de la legalidad del procedimiento, en este segundo caso procede la reserva de recurrir, no así en el primer supuesto, ya que el derecho al control de las resoluciones por un juez de mayor jerarquía es una garantía procesal que no requiere protesta previa.

De acuerdo a la doctrina legal emitida por este Tribunal, el propósito de los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal radican en facilitar a la autoridad el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria del recurrente, por lo que para lograr ese propósito, el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal obliga al Tribunal de alzada a conminar al recurrente para que subsane los defectos u omisiones de forma bajo apercibimiento de rechazo; previamente a disponer el rechazo in límine, conforme refiere el recurrente, y ratifica la doctrina legal que invoca, empero no es aplicable al caso de Autos ya que el Tribunal ad quem cumplió con dicha norma y concedió al recurrente la oportunidad de subsanar las formalidades legales.

En Autos se advierte que de fojas 379 vuelta, el Tribunal de alzada, observó el recurso de apelación restringida señalando que "el mismo no cumple con las disposiciones de los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal. Defecto u omisión que deberá corregirse en el término de tres días bajo apercibimiento de rechazo..."(sic), sin embargo subsanado el mismo es declarando inadmisible mediante el Auto de Vista Nº 305/06 ahora impugnado, a pesar de haber ingresado a realizar un análisis de fondo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Sergio Hugo Gonzáles Ayala
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2007AS/0010/2007Fuente oficial