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TSJ

AS/0010/2007

Tribunal Supremo de Justicia
17 de enero de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 62/02

AUTO SUPREMO Nº 010 - Social Sucre, 17 de enero de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jaime Condori López c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119-120 interpuesto por Huáscar Gonzáles Portal en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) contra el auto de vista Nro. 264/01/SSA-I de 19 de octubre de 2001, cursante a fs. 110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Jaime Condori López y Eloy Machaca Huacani contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 122, el auto concesorio del recurso de fs. 124, el Dictamen Fiscal de fs. 126-127, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 18 de agosto de 2000, pronunció la sentencia de fs. 88-90 declarando improbada la demanda de fs. 1 y la adhesión de fs. 3. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en 19 de octubre de 2001, emitió el auto de vista Nro. 264/01/SSA-I cursante a fs. 110, por el que revoca la sentencia y declara probada en parte la demanda, disponiendo que Y.P.F.B. pague en favor de Jaime Condori López la suma de Bs. 35.000.- y de Eloy Machaca Huacani la suma de Bs. 38.500.-, por concepto de desahucio e indemnización. Dicha resolución dió lugar al recurso de casación en el fondo que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, conforme establece el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, al interponer el recurso de casación debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente y, principalmente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

En el recurso que se analiza, la parte recurrente no ha observado estrictamente dicho requisito. En efecto, si bien anuncia el recurso como de casación en el fondo, en la fundamentación del mismo el recurrente se limita a realizar un simple análisis del tipo de relación laboral que existió entre la entidad demandada y los demandantes, empero, omite en absoluto la cita clara y concreta de las normas o disposiciones legales que considera violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos especifica en qué hubiere consistido tal violación, falsedad o error.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Condori López
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia17 de enero de 2007AS/0010/2007Fuente oficial