Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 10
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Juan Iván Aguilar Rodríguez c/ Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA)
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 236-239, interpuesto por José Román Anave León, en representación de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), contra el auto de vista No. 64/2006 de 9 de febrero de 2006 (fs. 186-187), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social sobre reincorporación seguido por Juan Iván Aguilar Rodríguez contra la empresa eléctrica recurrente, la respuesta de fs. 248-250, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia No. 67/2005 el 7 de noviembre de 2005 (fs. 165-166), declarando probada la demanda de fs. 43-45 y 48-49, con costas, ordenando a la compañía eléctrica demandada reincorporar al demandante Juan Iván Aguilar Rodríguez, en el cargo de Jefe del Departamento de Contabilidad, con el pago de sus salarios mensuales, prima sobre utilidades 2005, bono del electricista 2004-2005, servicios de té 2005 y la dotación de ropa de trabajo, por ser derechos irrenunciables, que serán cuantificados en ejecución de sentencia.
En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No. 64/2006 de 9 de febrero de 2006 (fs. 186-187), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 236-239 planteado por el representante de la compañía eléctrica demandada CESSA, quien señala la vulneración de un conjunto de normas legales citadas en su recurso, además de normas que supuestamente se habría aplicado en forma errónea, pretendiendo justificar que también se aplicó erróneamente normas constitucionales; para luego concluir impetrando que se case el auto de vista declarando improbada la demanda con condenación de costas, daños y perjuicios; sin exponer un petitorio preciso y concreto.
A su vez el actor, en base a los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 248-250, responde solicitando se declare improcedente el recurso con la condenación de costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, analizado el recurso si bien fue planteado como casación en el fondo, se advierte que aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, deben estar debidamente identificadas las causales del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; lo que no ocurre en el caso de análisis.
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