Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 10 Sucre, 8 de enero de 2008.
DISTRITO: La Paz.
PARTES: Ministerio Público y Juan Carlos Valencia Camacho c/ Harriet
Miriam Mendizábal Torrico y otros.
Falsedad material, Ideológica, Uso de instrumento falsificado y
Estelionato (Declara inadmisible el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < Sucre, 8 de enero de 2008.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 282 a 283 interpuesto por Harriet Miriam Mendizábal Torrico, impugnando el Auto de Vista Nº 161 de 8 de marzo de 2007 de fs. 276 a 277 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Carlos Valencia Camacho contra la recurrente y otros, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad material, Ideológica, Uso de instrumento falsificado y Estelionato, previstos en los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciado el Auto de Vista impugnado, la recurrente fue notificada el 19 de abril de 2007, interponiendo el presente recurso el 25 del mismo mes y año.
Mostrando 11 de 21 parrafos.