Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 010 Sucre, 21 de enero de 2008
Expediente: Santa Cruz 73/03
Partes: Ministerio Público c/ Luzman Arancibia Megias y Arnulfo Céspedes León
Tentativa de suministro de sustancias controladas
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VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 208 a 209, sobre la no extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Luzman Arancibia Megias y Arnulfa Céspedes León, por el delito de tentativa de suministro de sustancias controladas, previstos en los artículos 8 del Código Penal y 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y,
CONSIDERANDO: que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la interposición de los recursos de casación por parte de las imputadas Arnulfa Céspedes León y Luzman Arancibia Megias (fojas 194 a 196 y 198 a 200), contra el Auto de Vista número 4/2003 de 3 de enero de 2003.
Que el Ministerio Público a través del requerimiento fiscal de fojas 208 a 209, se pronunció de oficio, sobre la no extinción de la acción penal en el caso de autos, citando la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y su Auto Complementario Nº 079/2004 de 29 de septiembre de 2004, realizando consideraciones doctrinales y de orden legal y señalando los actuados judiciales que generaron demora en el trámite, para concluir requiriendo que en el caso de autos no procede la extinción de la acción penal a favor de las procesadas.
Que, en mérito a lo previsto por la Tercera Disposición Transitoria del Código de Procedimiento Penal vigente, que determina que: "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste Código.
Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa"; y siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el análisis de los datos procesales para determinar en su caso lo que fuere de ley, de los cuales se desprenden los siguientes aspectos de hecho y de derecho:
1.- Que el caso sub lite, se inició con el Auto de apertura de proceso de 21 de octubre de 2000 (fojas 41 a 43), que ordenó el procesamiento de Luzman Arancibia Megias y Arnulfa Céspedes León, por el delito de suministro de sustancias controladas, previsto en el artículo 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, resolución con la cual fueron notificadas las imputadas el 30 de octubre de 2000 (fojas 47).
2.- Que concluido el juicio oral, los Jueces de Partido Tercero de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, dictaron sentencia (fojas 166 a 171), absolviendo de culpa y pena a las imputadas Luzman Arancibia Megias y Arnulfa Céspedes León, de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, previsto en el artículo 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Contra dicha resolución de primer grado, Mario Cadima Cano, Fiscal de Sustancias Controladas, interpuso recurso de apelación (fojas 176).
El Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista número 4/03 de 3 de enero de 2003 (fojas 188 a 189 y vuelta), revocó la sentencia apelada y declaró a las procesadas Luzman Arancibia Megias y Arnulfa Céspedes León, autoras del delito de suministro de sustancias controladas en grado de tentativa, tipificado en los artículos 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y 8 del Código Penal, sancionándolas a la pena de 5 años y 4 meses de presidio a cumplir en el penal de Palmasola, además del pago de costas procesales y 200 días multas a razón de Bs. 2, por día; y las absuelve de culpa y pena de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, de conformidad a lo estatuido en los artículos 243, 244 inciso 1) y 290 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que, la doctrina señala que la extinción es el "Cese, cesación, término, conclusión, desaparición de una persona, cosa, situación o relación y, a veces, de sus efectos y consecuencias", y la Extinción de la acción penal y de las penas, como "La posibilidad de ejercitar una acción penal, ya sea pública ó de instancia privada, exige circunstancias o plazos que, no cumplidas aquéllas o sobrepasados éstos, ponen fín a aquella posibilidad.
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