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TSJ

AS/0010/2008

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 528/03

AUTO SUPREMO Nº 010 - Social Sucre, 11 de enero de 2008.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Martha Rebeca Calderón Castillo c/ Caja Nacional de Salud - Potosí

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 95-96, interpuesto por Marciano Gutiérrez Campos, Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud en Potosí, del auto de vista No. 63/2003 de Fs. 93-94, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Potosí, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por retiro voluntario seguido por Martha Rebeca Calderón Castillo contra la Caja recurrente recién mencionada; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 101, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa el Juez del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Potosí, dictó la sentencia de Fs. 77-79, declarando probada la demanda de Fs. 6-7, reconociendo en favor de la actora la suma de Bs. 111.785.66 de la que se deduce el pago con cheque de Fs. 26, por Bs. 95.161,67 con un saldo final, a cancelar por la demandada, de Bs. 16.623,99; liquidación efectuada en base un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 4.881.47 y una antigüedad de 18 años; por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio y vacaciones y, señalando como causal del retiro la jubilación de la demandante..

Apelada esta sentencia del A quo por la parte demandada, la Caja Nacional de Salud, a Fs. 81, la Sala Social y Administrativa de la Corte de ese Distrito, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 100, la confirma parcialmente, revocándola en lo que hace a la aplicación del IPC sobre monto total condenatorio, debiendo aplicárselo sólo sobre el de Bs. 16.623,99. Sin costas.

Auto de vista No. 63/2003 de Fs. 93-94 que motiva el presente recurso de casación en el fondo, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, el antes aludido recurso, impugnando la decisión del A quo primero con la confirmación ulterior del Ad quem, de reconocer a la actora el pago de desahucio entre los beneficios liquidados, aduce que ella se acogió al retiro voluntario para gestionar su jubilación con reconocimiento de renta de vejez y que ese beneficio se paga por despido intempestivo; habiendo la Caja incurrido en error al consignar tal concepto en la liquidación de Fs. 15, que fue salvado ulteriormente en la audiencia de conciliación, conforme consta del acta de Fs. 21 y la documental de Fs. 22 a 29; acusando la violación y aplicación falsa y errada del D. S. No. 11478 (16 de mayo de 1974), relativo al retiro voluntario al consignar el desahucio entre los beneficios reconocidos, definiendo que la Caja de Salud "decidió gratificar voluntariamente a la actora", al incluirlo en la liquidación de Fs. 15.

Continúa, que esa liquidación no está comprendida en los alcances del Art. 154 del procedimiento laboral, ya que no causa estado al haber sido corregido y subsanado posteriormente. Ya que no hubo nunca gratificación voluntaria sino corrección de un error involuntario; con equivocación manifiesta del juzgador. Señalando que la actora, que firmó el documento de Fs. 15, se resistió a suscribir los de enmienda porque ya inició la presente demanda.

Argumentando la indebida condena en primera instancia al pago de costas, con infracción del Art. 39 de la Ley No. 1178; reitera los conceptos precedentes acusando la errada interpretación del Art. 12 de la Ley General del Trabajo.

Concluye pidiendo se tramite el recurso y la remisión del proceso ante la Corte Suprema de Justicia; solicitando de este Tribunal, en forma incongruente dado el contenido de aquel, dicte resolución casando y/o anulando el auto de vista por los defectos denunciados, conforme al Art. 271-4) del adjetivo Civil. Petitorio que muestra desconocimiento de la normativa legal relativa al trámite, conocimiento y resolución del recurso de casación.

CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior y examen de los antecedentes del proceso se concluye que el tema de controversia en la litis, resumido en el recurso está centrado en dos aspectos o temas fundamentales.

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Datos del proceso

Demandante
Martha Rebeca Calderón Castillo
Demandado
Caja Nacional de Salud - Potosí
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2008AS/0010/2008Fuente oficial