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TSJ

AS/0010/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de enero de 2009Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Ordinario-División y
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 10 Sucre, 5 de enero de 2008

DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario-División y

partición.

PARTES: Sonia Claros Aranibar vda. de Delgado c/ Hernán Delgado Escalante y

otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 260 a 260 vta., interpuesto por Sonia Claros Aranibar vda. de Delgado, contra el Auto de Vista Nº 281/2005 de fecha 5 de octubre de 2005 cursante a fs. 256 - 257, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de división y partición seguido por la recurrente contra Hernán, Irma, Rosario y Orlando Delgado Escalante, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Oruro, emitió la sentencia Nº 487/2005 de 11 de junio de 2005 de fs. 234 - 236, declarando probada en parte la demanda de división y partición de bienes hereditarios de fs. 5-6 y aclaración de fs. 28, en consecuencia se ordena procederse en ejecución de sentencia a la división y partición de la acción telefónica correspondiente al teléfono 5242389, y el 50% de la acción telefónica correspondiente al teléfono 5247137, más el seguro de $us 1.000, de la siguiente forma:

1).- La acción telefónica Nº. 7905 correspondiente al teléfono 5242389, en seis partes iguales entre los cinco hijos de Ángel Delgado Ramos más la cónyuge supérstite.

2).- EL 50% que corresponde a la masa hereditaria, de la acción telefónica Nº 12857 correspondiente al teléfono 5247137 (respetándose el otro 50% que es de propiedad del menor Ángel Delgado Claros) será dividido del siguiente modo: para Sonia Claros Aranibar Vda. de Delgado el 50% por su derecho ganancial y el resto será dividido en partes iguales entre los cinco hijos y la cónyuge supérstite.

3).- El seguro de $us 1000 que se tiene en Zurich Boliviana seguros personales S.A. se dividirá de este modo: A Sonia Claros Aranibar Vda. de Delgado el 50% de su derecho ganancial, el otro 50% se dividirá en seis porciones iguales, debiendo recibir como herederos los cinco hijos más la cónyuge supérstite. En caso de no admitir cómoda división las acciones telefónicas se procederá a la subasta y remate conforme a ley y el producto del mismo será entregado a los herederos en la forma señalada precedentemente.

Por otra parte sin lugar a la división y partición del inmueble por no haberse demostrado que el mismo sea bien hereditario, tampoco de los muebles por no haberse demostrado su existencia.

La Sala Civil de la Corte Superior resolviendo las impugnaciones del recurso de apelación, mediante auto de vista Nº 281/2005 de 5 de octubre de 2005 cursante a fs. 256- 257, CONFIRMA la sentencia de fs. 234-236 vta. de fecha 11 de junio de 2005, con costas.

Contra la referida resolución de segundo grado, Sonia Claros Vda. de Delgado, interpone recurso de casación en el fondo, acusa la vulneración de los arts. 397 y 399 del Código de Procedimiento Civil, al no haber dado a la prueba aportada el valor otorgado en la ley, acusa la vulneración del art. 1286 del Código Civil, al no haberse valorado la prueba pre constituida ofrecida.

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Criterio

En cuanto a la petición de pago de asistencia familiar por parte de los herederos, se establece que este punto no fue objeto de la demanda, por lo que no fue consignado en el auto de relación procesal, por lo que este Tribunal no encuentra violación alguna a los arts. 22, 24, y 26 del Código de Familia, como lo alega la recurrente, y contrariamente se evidencia que los jueces de grado al dictar la sentencia de primera instancia como el auto de vista, han honrado los principios de congruencia y exhaustividad cumpliendo con el voto del art. 190 y 136 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la actuación y decisión de los de instancia tiene el respaldo de los fundamentos antes expuestos, sin que en forma o modo alguno hayan vulnerado las preceptivas invocadas en la impugnación, que antes de precisar la violación, supuesta indebida aplicación errónea o mala interpretación de dichos preceptos legales, no explica en qué consiste esos errores en el resolver, por lo que corresponde en rigor procesal aplicar lo dispuesto en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Sonia Claros Aranibar vda. de Delgado
Demandado
Hernán Delgado Escalante y
Proceso
Ordinario-División y
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Relación procesal
Tribunal Supremo de Justicia5 de enero de 2009AS/0010/2009Fuente oficial