Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 10 Sucre, 26 de enero de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Juana Ferreira Álvarez, en representación de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz c/ Javier Desiderio Solíz Plata y Raúl Antonio Orellana Moreno
Peculado y Peculado culposo (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 26 de enero de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de fs. 2302 a 2305, sobre extinción de la acción penal emitido en el proceso penal seguido por Juana Ferreira Álvarez, en representación de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz contra Javier Desiderio Solíz Plata y Raúl Antonio Orellana Moreno por el delito de peculado y peculado culposo, previsto en los arts. 142 y 143 del Código penal, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema importancia para la propia administración de justicia y confiere un derecho vigente a las partes en conflicto. En todo caso en el que se pretenda afirmar que el requisito de un periodo razonable de tiempo ha sido o será violado y el primer paso será considerar el periodo de tiempo que ha transcurrido; así, para los procesos iniciados con anterioridad a la publicación de la Ley 1970, se computa desde la fecha de publicación y para aquellos procesos iniciados con posterioridad a dicha publicación y antes de la vigencia plena del actual sistema procesal el cómputo se inicia con la notificación al procesado con el auto inicial de la instrucción, actuado que se realiza luego de recibida la declaración indagatoria del sindicado ante el Juez del sumario.
Este periodo de tiempo procesal termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la determinación llega a su estado final; es decir, cuando todas las vías de impugnación han sido agotadas y tiene un plazo determinado por ley de cinco años como máximo.
El periodo dentro del cual transcurre un proceso puede sufrir cierto retraso, bajo tales circunstancias y para considerar la razonabilidad de su duración conforme lo ha señalado también la jurisprudencia constitucional, se deben considerar los siguientes factores:
La complejidad del caso.
Qué es lo que está en juego para la víctima (el bien jurídico protegido).
La conducta de las autoridades administrativas y judiciales; y
La conducta del demandado y su representante legal.
En este orden, la complejidad debe ser determinada caso por caso, atribuyendo importancia a asuntos como la naturaleza de los hechos valorados, el número de personas acusadas, la calidad y la cantidad de la prueba. De ahí que estas consideraciones pueden referirse tanto a cuestiones de hecho como de derecho.
De igual forma se debe considerar la mayor o menor afectación al bien jurídico protegido, la diligencia y observancia de los plazos por las autoridades jurisdiccionales y su personal subalterno, la diligencia e impulso impreso por la representación pública si participa del proceso y finalmente la conducta del procesado que se traduce principalmente en la actitud de leal sometimiento a la ley y a los tribunales de justicia, el empleo razonable de los medios de impugnación.
Mostrando 17 de 34 parrafos.