Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 10 Sucre, 29 de enero de 2009
Expediente: Cochabamba 61/07
Partes: Ministerio Público y otra c/ Gerardo Salinas Molina
Violación
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 3 de marzo de 2007 (fojas 202 a 203) por Gerardo Salinas Molina, impugnando el Auto de Vista emitido el 16 de febrero del mismo año (fojas 187 a 187 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido contra el recurrente por el Ministerio Público y por Miriam Muñoz Álvarez como acusadora particular con imputación por comisión del delito de violación.
CONSIDERANDO: que el caso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El 7 de octubre de 2005 (fojas 2 a 3), Miriam Álvarez Muñoz presentó querella contra su conviviente Gerardo Salinas Molina sindicándolo como autor del delito de violación de una hija de ambos de doce años de edad. 2.- Sustanciado el caso, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, a cargo de la causa, emitió la respectiva resolución el 12 de agosto de 2006 (fojas 163 a 167 vuelta) declarando al imputado autor del delito de violación a una niña según la tipificación contenida en el artículo 308 del Código Penal, con la agravante establecida por el numeral 2) del artículo 310 del mencionado Código, condenándolo a la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto. 5.- Habiendo el imputado impugnado esa sentencia mediante el recurso de apelación restringida (fojas 174 a 176), el Tribunal de Alzada, conformado por Presidente y Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la resolución respectiva mediante el Auto de Vista que, debido a esa circunstancia, dio origen a la presentación del recurso que es caso de autos.
Que dicho recurso fue planteado sosteniendo que el Tribunal de Alzada transgredió las reglas propias del sistema penal acusatorio al proceder a nueva valoración de las pruebas, entrando así en contradicción con la doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos 568 y 579 de 11 de noviembre de 2003.
Que efectuado el análisis respectivo, se concluye que el Tribunal de Alzada que confirmó la sentencia condenatoria, expuso, en la fase de fundamentación de su Auto de Vista, apreciaciones en torno a las pruebas que sirvieron de base al Tribunal de Sentencia para emitir su resolución, sin efectuar ninguna valoración nueva o adicional sino simplemente como argumentos sólidos para su decisión, no existiendo en consecuencia razón alguna para aceptar la pretensión del recurrente por no estar cumplido el requisito establecido para el efecto por el segundo parágrafo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gerardo Salinas Molina impugnando el Auto de Vista emitido el 16 de febrero de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal sustanciado contra el recurrente en mérito a acusación formulada por Miriam Muñoz Álvarez con imputación por comisión del delito de violación de una menor hija de ambos.
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