Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 10/2009
EXP. N°: 148/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Gerencia Regional de la Aduana Nacional de Bolivia en Oruro contra Superintendente General del Servicio Civil
FECHA: 22 de enero de 2009
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Cesar Augusto Alcocer Rojas en su condición de Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, por la que impugna la Resolución Administrativa Nº SSC-IRJ 006/2007 de 6 de enero de 2007 pronunciada por el Superintendente General del Servicio Civil, el informe del Ministro Semanero doctor Hugo R. Suárez Calbimonte; y
CONSIDERANDO: Que admitida la demanda con providencia de 3 de mayo de 2007, se dispuso la citación de la autoridad demandada; dicho proveído fue notificado a la entidad demandante el 8 de mayo del mismo año; sin que a partir de esa fecha se apersonara a proveer los recaudos correspondientes instando así la prosecución del proceso; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN en el presente proceso por abandono.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
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