Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 10
Sucre, 07 de enero de 2.009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social - Compulsa
PARTES: Gonzalo Emilio Blanco Román c/ Sala Social y Administrativa.
MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 127-129, interpuesto por Gonzalo Emilio Blanco Román, contra al Auto de Vista Nº 171/08 SSA-I, de 27 de noviembre de 2008, cursante a fs. 105, del dossier remitido a este tribunal, por el que se negó la concesión de los recursos de nulidad interpuestos por: el compulsante a fs. 40-45 vta. y Domingo Zabala Gonzáles a fs. 51-53 vta. deducidos contra el Auto de Vista Nº 159/08 SSA-I de 3 de octubre, emitido por la misma Sala dentro del proceso laboral seguido por Carlos Martínez y Otros, contra la Compañía Minera Orlandini, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que el compulsante alega que a consecuencia de las injustas determinaciones contenidas en el Auto de Vista No. 159/08 SSA-I de 3 de octubre de 2008 y el amplio ejercicio del derecho a la defensa, es posible la interposición del recurso de casación aún "cuando el mismo devenga de una apelación interpuesta contra un auto pronunciado en ejecución de sentencia" (sic), sustentando su pretensión con jurisprudencia de admisión del recurso de casación en ejecución de sentencia contenida en los Autos Supremos Nos. 154 de 23 de septiembre de 1965 y 143 de 19 de julio de 1986.
Agrega que las vulneraciones al orden público aperturan la obligación de revisión del tribunal supremo prevista en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
Concluyó aduciendo que la indebida negativa de concesión del recurso de nulidad resulta ilegal por lo que corresponde declarar fundado el presente recurso de compulsa debiendo librarse la correspondiente provisión ejecutoria.
CONSIDERANDO II: Conforme a la previsión del art. 283 del Código Procesal citado, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y,
3) Por negativa indebida del recurso de casación.
En ese marco normativo, aplicable por permisión expresa de la norma contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa, ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso de casación o nulidad es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos. Esto quiere decir, que el tribunal compulsado sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, a saber:
1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término;
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