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TSJ

AS/0010/2010

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Reclamación.
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 10

Sucre, 11 de enero de 2.010

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reclamación.

PARTES: Claritza Alba Soliz c/ SENASIR.

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 225-226, interpuesto por Marlene Gutiérrez Olivera y Félix Estrada Espinoza, Administradora Regional y Asesor Legal respectivamente del Servicio Nacional del Sistema de Reparto Santa Cruz - SENASIR contra el Auto de Vista Nº 183 de 29 de febrero de 2008, cursante a fs. 220, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso administrativo de reclamación, sobre calificación de Renta Única de Vejez seguido por Claritza Alba Soliz, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 236-235, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: Que presentada la solicitud de renta única de vejez de fs. 110-11 del expediente acumulado (foliación en rojo), la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 008947 por la que resolvió otorgar a favor de Claritza Alba Soliz pago global único equivalente a 28.83 mensualidades para la básica Bs. 27.765,60 y 20.33 mensualidades para la complementaria Bs. 26.105.75, de la renta única que por vejez le hubiere correspondido, en el monto total de Bs. 53.871,35 que se pagará por única vez (fs. 141) que luego del recurso de reclamación de fs. 157 fue revocada por Resolución Nº 1180.06 de 3 de agosto de 2006 (fs. 190-192) emitida por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, disponiendo otorgar renta básica de vejez con fecha de inicio noviembre del 2005 y efectuarse el recálculo del pago global complementario, previo informe de la Dirección Nacional de Operaciones.

Contra dicha resolución, la solicitante Claritza Alba Soliz, interpuso recurso de apelación por carta de fs. 193 repetida a fs. 197 y reiterada a fs. 198, habiendo la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitido el Auto de Vista Nº 183 de 29 de febrero de 2008 (fs. 220), por el que revocó en todas sus partes la Resolución Nº 1180.06 de 3 de agosto de 2006, ordenando que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR califique la renta conforme la documentación cursante en obrados, concediendo renta básica de vejez a favor de Claritza Alba Soliz, desde la fecha de presentación de su solicitud, es decir desde el mes de noviembre de 2001, sin responsabilidad por ser excusable .

Contra el auto de vista referido, Marlene Gutiérrez Olivera y Félix Estrada Espinoza, por memorial de fs. 225-226, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, formularon recurso de casación en el fondo, en el que luego de relacionar los antecedentes del proceso, transcribir parte del auto de vista recurrido, denunciaron la violación y trasgresión de los arts. 471 y 539 de R.C.S.S. y arts. 5, 55 y 57 de la Ley Nº 1732.

Concluyen solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) Revisado el proceso, se colige que la Comisión de Reclamación de Rentas, dictó la Resolución Nº 1180.06 de 3 de agosto de 2006 (fs. 230-232), revocando la Resolución Nº 008947 de 26 de julio de 2004 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de fs. 154, dispuso otorgar renta básica de vejez con fecha de inicio noviembre del 2005 y efectuarse el recálculo del pago global complementario, respecto al cobro del pago global único.

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Criterio

El Servicio Nacional del Sistema de (SENASIR) no tuvo en cuenta que la impetrante presentó toda la documentación requerida, cumpliendo las exigencias de la entidad recurrente, entre los cuales consta que Claritza Alba Soliz prestó servicios además del Colegio Privado Alemán en la Caja Ferroviaria de Salud durante las gestiones 1974,1975 y 1976 (fs. 112), documentos con los cuales acredita haber realizado aportes a la Caja Nacional de Salud, en cuanto se refiere a la renta básica y a la renta complementaria.

Datos del proceso

Demandante
Claritza Alba Soliz
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2010AS/0010/2010Fuente oficial