Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 010
Fecha : Sucre, 20 de enero de 2011
Expediente : Nro. 108/08
Distrito : Santa Cruz
VISTOS:el recurso de casación interpuesto por Mónica Amaral Abrego (fojas 227 y vuelta), impugnando el Auto de Vista de fecha 8 de abril de 2008 (fojas 216 a 219), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que en juicio oral, público, contradictorio y continuo, se dicto la sentencia de 4 de diciembre de 2007 (fojas 191 a 195), por la que el Tribunal de Sentencia Nº2 de la Capital, declaran a la imputada Mónica Amaral Abrego, autora y culpable del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley Nº1008 con relación al artículo 365 de la Ley Nº 1970, condenándola a cumplir la pena de ocho años de presidio, en la cárcel pública de Palmasola, más pago de trescientos días multa a razón de Bs.-1.- por día y pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia. Fallo, contra el que se recurre de apelación restringida. En apelación, el Tribunal ad-quem arguye que los hechos probados dan como resultado la plena responsabilidad penal de la imputada Mónica Amaral Abrego en el ilícito acusado por el Ministerio Público, dejando constancia la línea y doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, respecto a que el "transporte de sustancias controladas es todo acto ilícito dirigido o emergente de las acciones de introducir al país, sacar del país y trasladar o transportar de un lugar a otro sustancias controladas, y a sabiendas que ese hecho es ilícito, por lo que al tratarse de delitos instantáneos, estos quedan consumados en el momento en que se descubre e incauta la sustancia controlada, descartándose la tentativa", al finalizar declara admisible e improcedente el recurso de apelación restringida incoado de fojas 200 a 201 vuelta.
Contra éste fallo, recurre de casación la imputada Mónica Amaral Abrego (fojas 227 y vuelta), limitándose a señalar que el Auto de Vista recurrido no resuelve sobre el reclamo de la ilegalidad de la prueba, citando la sentencia constitucional 0419/219 que no constituye precedente contradictorio, además cita los artículos 6; 7; 12; 171; 173; 193; 204; 205; 213; 307; 333; 370-6) del Código de Procedimiento Penal; 6 y 16 de la Constitución Política del Estado Abrogada, en ningún momento especifica precedente que contradiga al fallo recurrido.
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