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TSJ

AS/0010/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

Num.10

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 10

Sucre: 19 de marzo de 2012

Expediente: LP-34-07-S

Partes: Máxima Siles Vda. de Blanco y otros C/ Elías Blanco Escalante

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dra. Elisa Sánchez Mamani

VISTOS: El recurso de casación de fojas 225 a 227, interpuesto por Elías Blanco Escalante, contra el auto de vista cursante de fojas 215 a 216, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario doble de reivindicación y de nulidad, seguido por Máxima Siles Vda. De Blanco y otros contra el recurrente y viceversa, la respuesta de fojas 230 a 231 y vuelta, el auto concesorio de fojas 232, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, la Jueza de Partido y de Sentencia de la Localidad de Caranavi, pronunció la sentencia Nº 61/2006 de 25 de octubre, cursante de fojas 167 a 171, declarando probada en parte la demanda de fojas 5 a 6, en virtud de ser también el demandado Elías Blanco Escalante propietario de una cuota parte del inmueble en su calidad de hijo, declara además improbada la reconvención cursante de fojas 26 a 27, sin costas, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición del bien inmueble.

Deducidas las apelaciones tanto por las demandantes Máxima Siles Vda. De Blanco, Bernardina Blanco de Chávez, Matilde Blanco Siles y Máximo David Blanco Siles, así como el demandado Elías Blanco Escalante, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 73/2007, de 23 de febrero, cursante de fojas 215 a 216, revoca en parte la sentencia de fojas 167 a 171 y deliberando en el fondo declara probada en todas sus partes la demanda de fojas 5 a 6, y confirma la declaratoria de improbada la demanda reconvencional de fojas 26 a 27, sin costas por la revocatoria.

Esta resolución de segunda instancia, motivó que el demandado Elías Blanco Escalante, mediante memorial cursante de fojas 225 a 227, formule recurso de casación en base a los artículos 250, 251, 253, 254, 255 y 257 con los siguientes argumentos:

Señala que, la documentación cursante en el expediente, demuestra su legítimo derecho propietario sobre una fracción de 300 mts2 del inmueble objeto de la litis, y que el inmueble no es un bien ganancial; manifiesta que, el auto de vista recurrido no ha valorado correctamente las documentales presentadas en calidad de prueba, incurriendo en error de hecho y de derecho, así como violación de las leyes que se señala en el presente recurso, lo que hace aplicable la disposición contenida en el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; indica que el tribunal ad quem ha olvidado lo dispuesto en los artículos 1287,1289, 1290, 1291 y 1297 del Código Civil, así como los artículos 309, 400 y 401 del Código de Procedimiento Civil; indica que el auto de vista recurrido no ha valorado la inspección judicial ni las pruebas testifícales de descargo que demuestran su derecho propietario sobre la superficie de 300 mts2.

Finaliza su recurso, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a los artículos 253 - 3) y 274 casar el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare la ratificación o restitución de su propiedad en la superficie de 300 mts2, y en consecuencia anule el auto de vista en aplicación de los artículos 271 inciso 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que es concedida para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo plantearse en el fondo, en la forma o en ambos la vez, conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Máxima Siles Vda. de Blanco y otros
Demandado
Elías Blanco Escalante
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2012AS/0010/2012Fuente oficial