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TSJ

AS/0010/2012

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Apropiación indebida y Abuso de confianza.
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 010 Sucre, 31 de enero de 2012

Expediente: Potosí 3/2012.

Partes: Cristina Monasterios Nina c/ Cristina Arispe Núñez.

Delito: Apropiación indebida y Abuso de confianza.

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de diciembre del 2011, cursante de fs. 78 a 79, Cristina Arispe Núñez, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33 de 16 de noviembre del 2011 (fs. 64 a 66), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del Proceso seguido por Cristina Monasterios Nina contra Cristina Arispe Núñez, por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previstos en los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

1.- Cristina Monasterios Nina, presentó querella contra Cristina Arispe Nuñez -ahora recurrente-, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los arts. 345 y 346 del CP, manifestando que la nombrada estaría poniendo en venta todos los bienes muebles habidos dentro de la unión conyugal libre o de hecho con Jaime Amado Choque Arispe (hijo de la recurrente); a cuya consecuencia, y luego del juicio oral, el Juez de Partido y Sentencia de Villazón del Distrito Judicial de Potosí, dictó Sentencia condenatoria contra Cristina Arispe Nuñez, por el delito de apropiación indebida, condenándola a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión.

2.- Contra la mencionada Sentencia, la hoy recurrente, interpuso el recurso de apelación restringida, alegando infracción a las normas procedimentales, mala valoración de la prueba y disposiciones erróneamente aplicadas en la Sentencia; recurso que fue resuelto mediante el Auto de Vista 33 de 16 de noviembre de 2011, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por el que declaró improcedente dicho recurso, con los argumentos contenidos en la mencionada Resolución y con la complementación de que en aplicación de los arts. 365 y 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se concede el beneficio de la suspensión condicional de la pena. Contra ese fallo se interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

Defectuosa valoración de la prueba, restringe el derecho a la defensa porque prejuzga la culpabilidad y no valora la prueba de descargo, no establece el grado de participación, no existen los elementos del tipo penal, lo que a su criterio lo correcto es pronunciarse por la absolución; contraviene el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), refiere aplicarse el art. 359 del CP, de no poder formular un proceso penal por la relación de familiaridad, indica que constituye causal de nulidad de la sentencia al generarse defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), se limita a citar los "Autos Supremos de fecha 11 de diciembre de 2000 años y el Auto Supremo de fecha de 26 de septiembre de 2005 años" (sic) serian casos similares.

Señala que, el Auto de Vista se pronunció sobre la apelación, sin realizar un análisis de cada una de las infracciones realizadas, existe los mismos errores en la Sentencia y el Auto de Vista, éste seria una reiteración de la Sentencia, y habría el error in iudicando, no existiría el principio de congruencia al dictar el Auto de Vista.

En su tercer motivo, señala teniendo en cuenta que cualquier delito constituye infracción a la norma y no toda infracción constituye un delito; por lo que, debería valorarse el grado de participación de cada persona, de forma expresa, y a su criterio debería excluirse a su persona de toda responsabilidad penal. Se limita a citar los Autos Supremos "104/2002" y "45/2002" sobre la duda razonable, también refiere los Autos Supremos "417/2003" y "431/2006", sobre la actuación ultrapetita, señala debería dictarse un nuevo auto de vista porque se habría atentado al debido proceso.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho a la apelación que asiste a los sujetos procesales se encuentra previsto en el art. 180.II de la CPE, cuando señala que "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales", que también se encuentra reconocido en los Tratados Internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que ha sido ratificado por nuestro país en 1979, en cuyo art. 8.2 establece entre las garantías judiciales: "Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (....) h) derecho a recurrir el fallo ante el Juez o Tribunal Superior"; empero, "El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos" (Rosa Pascual - Los recursos en el Código de Procedimiento Penal Boliviano), pues no es suficiente que asista el derecho a recurrir, sino que las partes deberán cumplir con las exigencias o requisitos que establece el Código de Procedimiento Penal, y ante su incumplimiento, en el caso del recurso de casación, corresponderá declarar la inadmisibilidad del mismo, sin que ello implique una negación o vulneración del derecho a recurrir.

En ese entendido, el art. 416 del CPP, señala que: "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema.

El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida.

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Datos del proceso

Demandante
Cristina Monasterios Nina
Demandado
Cristina Arispe Núñez.
Proceso
Apropiación indebida y Abuso de confianza.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2012AS/0010/2012Fuente oficial