Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 10/2013
Sucre: 30 de enero 2013
Expediente: CB - 113 - 12 - S
Partes: Antonio Ledezma Díaz c/ Rubén Félix Morales Flores
Wilma Simona López Fernández
Proceso: Cumplimiento de Obligación
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 207 a 211 interpuesto por Wilma Simona López Fernández, contra el Auto de Vista de fecha 20 de agosto de 2012 de fs. 198 a 200, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por Antonio Ledezma Días contra Rubén Félix Morales Flores y contra la recurrente Wilma Simona López Fernández; la respuesta al recurso de fs. 215 a 216; el Auto de concesión de fs. 217; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Antonio Ledezma Díaz, a fs. 6 a 7 interpone demanda ordinaria de cumplimiento de obligación contra Rubén Félix Morales y Wilma Simona López Fernández (esta última en calidad de garante), indicando que mediante documento de fecha 17 de noviembre de 1999 debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas, otorgó en calidad de préstamo la suma de $us. 15.000 en favor del primero de los nombrados con la garantía solidaria y mancomunada de la segunda; ante el incumplimiento de la obligación, siguió una acción ejecutiva de cobro contra el principal deudor, sin embargo en Sentencia se declaró improbada la demanda por falta de fuerza ejecutiva del documento, salvando sus derechos para la vía ordinaria y al encontrarse ejecutoriada la Sentencia del proceso ejecutivo, dentro del plazo de ley interpone la presente demanda ordinaria de cumplimiento de obligación contra el deudor principal y su garante, quienes en su defensa a través de sus respectivos apoderados, al margen de recusar al Juez de la causa y contestar de manera negativa a la demanda, Wilma Simona López Fernández (garante) plantea excepciones previas de litispendencia e impersonería, mismas que fueron declaradas improbadas y al mismo tiempo respondiendo en forma negativa a la demanda, interpuso las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho, en tanto que Rubén Félix Morales (deudor principal) también plantea excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho y pago o cancelación de la obligación.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 1º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 22 de enero de 2007 cursante a fs. 166 a 169, declaró probada la demanda de fs. 6 a 7 e improbadas las excepciones perentorias opuestas por los demandados, resolución que fue objeto de solicitud de aclaración, enmienda y complementación, el mismo que fue denegado mediante Auto de fs. 173.
En apelación la referida Sentencia de fecha 22 de enero de 2007, interpuesta por el apoderado de Wilma Simona López Fernández, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de fecha 20 de agosto de 2012 de fs. 198 a 200, confirma la Sentencia apelada, resolución que fue objeto de solicitud de aclaración, enmienda y complementación, el mismo que fue denegado mediante Auto de fs. 203; en contra de estas dos resoluciones, la demandada Wilma Simona López Fernández, por memorial de fs. 207 a 211 recurre en casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
I.- En su recurso de casación en el fondo indica que el Auto de Vista recurrido infringe, viola, interpreta indebidamente, además de incurrir en graves contradicciones en la aplicación de las normas positivas y expresas del ordenamiento jurídico civil, omite pronunciamiento sobre puntos apelados.
Indica que el Juez de la causa a incurrido en aplicación indebida e interpretación errónea de los antecedentes del proceso, para lo cual hace referencia a un proceso ejecutivo donde se declaró improbada la demanda tramitada en su contra por su demandante, de la misma manera hace referencia a otro proceso ordinario de nulidad de constitución de hipoteca seguido por su persona en contra del demandante, donde se declaró la nulidad de la hipoteca, excluyéndola del cumplimiento de la obligación en calidad de garante de la deuda contraída por el principal deudor.
Indica que ante la imposibilidad cronológica de hacer valer la excepción perentoria de cosa juzgada, al momento de interponer recurso de apelación contra la Sentencia, adjuntando prueba documental (testimonio) acredita que existe Sentencia ejecutoriada a su favor que le excluye de su responsabilidad de garante personal de la obligación, interpuso excepción de cosa juzgada, la misma que el Tribunal de alzada desestimó y no se pronunció, pese haber solicitado enmienda y complementación, infringiendo el art. 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.
Que, la Sentencia y el Auto de Vista motivo del presente recurso le pretenden reatar al cumplimiento de la obligación del principal deudor, infringiendo el imperio de la Autoridad de cosa juzgada, citando para el efecto jurisprudencia.
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