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TSJ

AS/0010/2013

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Usucapión
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 10

Sucre: 21 de febrero de 2013

Expediente: T – 5 – 08 – S

Proceso: Usucapión

Partes: Carmen Gallardo Escalier y otro c/ Ponciano Pimentel y otra

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

__________________________________________________________________________

VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Carmen Gallardo Escalier y otro a fojas 233 a 236 vuelta impugnando el Auto de Vista N° 133/07 de fecha 8 de diciembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de Corte Superior de Justicia de la ciudad de Tarija, (ahora Tribunal Departamental de Justicia) dentro del proceso de usucapión seguido por la recurrente contra Ponciano Pimentel y otra, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: que, tramitada la causa, el Juez 1° de Partido en lo Civil de Yacuiba, emitió la Sentencia de fecha 24 de julio 2007, cursante de fojas 196 a 199 de obrados, declarando sin lugar tanto la pretensión de Usucapión Decenal planteada por Pedro Calderón Gallardo y Carmen Gallardo Escalier a folios 12, subsanaciones de folios 22, 25, 30 y 42, como la reconvención de reivindicación planteada por Lourdes Roca Roca a folios 104 a 106, subsanación de folios 114. Sin costas por ser juicio doble.

Apelada la Sentencia de fecha 24 de julio de 2007 por Deysi Roca Barroso de folios 202 a 203 y de Carmen Gallardo Escalier de folios 207 a 208 vuelta, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Tarija (ahora Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista N° 133/07 de fecha 8 de diciembre de 2007, cursante de fojas 225 a 226 vuelta, confirmó la sentencia de fojas 196 a 199 que no dio mérito a la usucapión ni reconvención por la carencia de requisitos esenciales previstos para cada institución.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesta por Carmen Gallardo Escalier y otro, con los siguientes fundamentos:

En su recurso de casación en el fondo, al amparo del artículo 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, acusa el error de derecho en la valoración de la prueba, puesto que no se habría valorado correctamente los documentos de fojas 1 a 9, que serian públicos, y que si bien estarían a nombre de Ponciano Pimentel y Alicia Pimentel, lo pagos lo habrían realizado ellos, ya que después de dos años de ser cuidadores habrían pasado de ser detentadores a poseedores, pues habrían pagado los servicios básicos y realizado las mejoras del bien inmueble, por lo que se habría violado los artículos 85, 88, 89 del Código Civil. Asimismo no se habría valorado la prueba de fojas 157, por la cuál se pondría al descubierto las mentiras de las declaraciones de los testigos de descargo acerca de la muerte de la madre de la propia apoderada. Por otra parte alega que el poder presentado por la apoderada, no le daba la facultad suficiente para actuar en el proceso, por lo que la apoderada habría actuado de mala fe, por lo que el proceso estaría lleno de vicios. Finalmente, reclama que en el inciso d) el Auto de Vista habría dado credibilidad a dos cartas notariadas de fojas 101 y 102, con la primera jamás le habrían notificado, al margen de que la apoderada Deysi Roca Barroso no habría presentado el poder notarial a ese efecto, y que la segunda carta notariada habría estado dirigida a personas ajenas al proceso, por lo que no tendrían validez alguna.

En su recurso de casación en la forma, acusa la violación del artículo 122 numeral 6) del Código de Procedimiento Civil, puesto que la cédula de notificaciones de fojas 50, no llevaría la firma de la Secretaria del Juzgado. Por otra parte, señala que el comprobante de caja por el pago de la cuantía del proceso correspondería a otro proceso judicial presentado por error o por mala fe, por lo que no seria valida para que le inicie el proceso de reivindicación. Por otra parte sostiene, que el comprobante de pago de cuantía que se presentó es de Deysi Roca Barroso que no sería parte del proceso sino apoderada, por lo que no sería válida para que se inicie un proceso de reivindicación; finalmente aduce que su abogado habría iniciado una demanda dirigida a una persona muerta, es decir a Ponciano Pimentel Cari, por consiguiente no tendría ni derechos ni capacidad jurídica para ser parte del proceso, sino esta debería estar dirigida contra sus herederos del finado.

Con todos estos fundamentos solicita que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista de fojas 225 a 226 vuelta, o en su defecto anule el proceso reponiendo hasta el vicio más antiguo.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Gallardo Escalier y otro
Demandado
Ponciano Pimentel y otra
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2013AS/0010/2013Fuente oficial