Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 10 /2013
Fecha: Sucre, 22 de febrero de 2013
Distrito : Santa Cruz
Expediente: 42/2011
Partes: Verónica Jaquelin Loayza Urquieta c/ Juan Virgilio Paniagua Suarez y Lider Richard Soria Baigorria
Delito: Difamación, Calumnia e Injuria
Recurso: Casación
VISTOS:
El Recurso de Casación interpuesto porLider Richard Soria Baigorria de fs. 605 a 607 vta., impugnando el Auto de Vista No. 25/2011 de 10 de febrero (fs. 577 a 581 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal de acción privada seguido porVerónica Jaquelin Loayza Urquieta contra Juan Virgilio Paniagua Suarez y el recurrente, por la comisión de los ilícitos de Difamación, Calumnia e Injuria previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, los antecedentes de lo obrado, y;
CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).-
Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:
I.1.- De la acusación y de la tramitación del Juicio oral, público y contradictorio.- Que, Verónica Jaquelin Loayza Urquieta presentó Querella y Acusación contra Juan Virgilio Paniagua Suarez y Lider Richard Soria Baigorria de fs. 6 a 7, por la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal. Que, sustanciado el proceso por el Juzgado de Partido y de Sentencia de la Provincia Sara-Portachuelo del Distrito Judicial de Santa Cruz, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 185 vta., 238 a 250, 292, 483 a 484, 495 a 522 vta.), habiéndose dictado la Sentencia de 05 de octubre de 2010 (fs. 523 a 532 vta.).
I.3.- De la Sentencia.- El Juez de Instancia, mediante Sentencia de 05 de octubre de 2010 cursante de fs. 523 a 532 vta., declaró alos acusados Juan Virgilio Paniagua Suarez y Lider Richard Soria Baigorria absueltos de pena y culpa de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria en razón a que la prueba de cargo tanto documental como testifical aportadas por la querellante no fueron suficientes para generar convicción en el Juzgador sobre la culpabilidad o responsabilidad penal de los imputados citados, declarando la temeridad o malicia de la acusación incoada por Verónica Jaquelin Loayza Urquieta, con costas a la querellante.
I.4.- Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 20 de octubre de 2010 (fs.541 a 543 vta.),Verónica Jaquelin Loayza Urquieta contra laSentencia de 05 de octubre de 2010 cursante de fs. 523 a 532 vta., dedujo Recurso de Apelación Restringida alegando, valoración defectuosa de la prueba, en razón a que el juzgador en su Sentencia señaló que las deposiciones juramentadas no constituyen elementos mínimo de convicción respecto a la comisión de los delitos imputados; sin embargo, entre las documentales de fs. 1, 2 y 4 refieren que: Juan Paniagua Suarez al ser convocado para desvirtuar lo dicho que su persona era una corrupta manifestaba airadamente en el domicilio de Hilmar Cuellar Salces, donde indico que la querellante había pedido plata a los funcionarios de Montero y a un Juez y que es una delincuente; que, la prueba de cargo de fs. 1 no constituye un documento idóneo al no haber sido obtenido bajo control jurisdiccional violándose el art. 375 in fine concordante con el 13 del Código de Procedimiento Penal, no obstante que la misma fue reconocida por su firmante Hilmar Guillermo Cuellar Salces; que la documental de fs. 2 a 4 no constituye un documento idóneo al no haber sido obtenido bajo control jurisdiccional violándose el art. 375 in fine concordante con el 13 del Código de Procedimiento Penal, no obstante que la misma fue incorporada y judicializada por su lectura al juicio lo que le dio legalidad a la misma.
I.5.- Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y previo trámite de rigor, por Auto de Vista No. 25/2011 de 10 de febrero cursante a fs. 577 a 581 vta., declaró Admisible y Procedente el Recurso de Apelación Restringida deducida porVerónica Jaquelin Loayza Urquieta y por consiguiente anuló totalmente la sentencia absolutoria de fs. 523 a 532 vta., y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley, en razón a que el Juez de Sentencia no valoró debidamente las pruebas, no tomó en cuenta la existencia de pruebas documentales y testificales que muestran la adecuación típica de los hechos querellados.
CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).-
Que, el Recurso de Casación formulado por los acusados, tuvo su origen en el Auto de Vista No. 25/2011 de 10 de febrero cursante a fs. 577 a 581 vta., emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por el cual declaró Admisible y Procedente el Recurso de Apelación Restringida que presentó la querellante.
En ese contexto, el acusado Lider Richard Soria Baigorria, planteo su Recurso de Casación de fs. 605 a 607 vta., contra el referido Auto de Vista, alegando:
II.1. Que, el Auto de Vista no tomó en cuenta que en la Apelación formulada por la querellante no se invocó los precedentes contradictorios pertinentes.
II.2. Que, el Auto de Vista recurrido se señalaron la concurrencia de prueba de cargo y descargo literales y testificales, pero no hicieron referencia a que pruebas se referían de manera clara y precisa para anular la Sentencia dictada en primera instancia. Solicitó se anule el Auto de Vista recurrido y se confirme en todas sus partes la Sentencia Absolutoria dictada en primera instancia.
CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir).-
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