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TSJ

AS/0010/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 010/2013-RA

Sucre, 06 de febrero de 2013

Expediente : Potosí 3/2013

Parte Acusadora : Ministerio Público y Viviana Contreras Sihuayro de Cruz

Parte Imputada : David Mamani Flores y otras

Delito : Robo Agravado

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por David Mamani Flores, cursante de fs. 211 a 213 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 41/2012 de 29 de noviembre, de fs. 198 a 202 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Viviana Contreras Sihuayro de Cruz, contra el recurrente y otras, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP).

I. ANCECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

Como efecto de la acusación formal presentada por Willma Blazz Ibañez, Fiscal de Materia, cursante de fs. 6 a 8 vta., y desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 12/2012 de 15 de agosto (fs. 137 a 148 vta.), que declaró a las imputadas Marcelina Quispe Sihuayro y Soledad Elina Mamani Quispe, absueltas por la comisión del delito acusado y a David Mamani Flores, autor de la comisión del delito de Robo, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años, además de disponer el perdón judicial a su favor.

Contra la citada Sentencia, el imputado David Mamani Flores, por memorial cursante de fs. 154 a 157 vta., interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto mediante el Auto de Vista 41/2012 de 29 de noviembre de fs. 198 a 202 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró IMPROCEDENTE el recurso y en consecuencia confirmó la Sentencia impugnada.

Notificado el recurrente con el citado Auto de Vista, éste interpuso el recurso de casación que es motivo de análisis.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente manifiesta que, el Auto de Vista no tiene fundamento alguno y vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ello considera que existe doble agravio, porque tanto el Tribunal a quo como el ad quem, no efectuaron una correcta e imparcial valoración de los hechos, basando su condena en conjeturas y no en pruebas suficientes.

Señala que, estimando la jerarquía de las leyes, invocó la norma constitucional prevista en el art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE) que se encuentra desarrollada en el art. 4 del CPP, bajo la garantía procesal de non bis in idem; para ello señala que por el hecho que se le acusó de Robo Agravado, se interpuso otro proceso penal calificando el hecho como Despojo; ante esta situación, opuso excepción de cosa juzgada sobreviniente acompañando certificado expedido por el Juzgado donde se sustanció el primer proceso, pero el Tribunal de alzada, sin fundamento alguno y en vulneración del art. 124 del CPP, rechazó la excepción en previsión de la segunda parte del art. 103 del cuerpo legal citado, señalando que en el primer caso se trataba de otro querellante, sin darse cuenta que en ambos procesos el hecho era el mismo.

Continúa argumentando que, en la primera conclusión de la Resolución recurrida, el Tribunal de alzada afirma que el de Sentencia tendría la facultad de modificar el tipo penal o tipicidad del delito, pero sin señalar la norma penal que establece esa facultad, vulnerando de este modo el art. 124 del CPP.

Asimismo denuncia que el Tribunal de apelación, no hizo mención de la prueba testifical contaminada, pues los testigos de cargo luego de declarar para el Ministerio Público, ingresaron en una segunda oportunidad para declarar por los imputados, reiterando y ratificando que sus personas no cometieron el delito por el que se le condenó, por lo que la sindicación del delito de Robo Agravado es totalmente falsa.

Haciendo mención a la segunda y tercera conclusión del Auto de Vista impugnado, arguye falta de valoración de la prueba y que el Tribunal se basó en conjeturas y presunciones, vulnerando el art. 362 del CPP.

Con ese antecedente, manifestando que existe contradicción por haber sido condenado sin prueba, pide se declare su absolución.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Viviana Contreras Sihuayro de Cruz
Demandado
David Mamani Flores y otras
Proceso
Robo Agravado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2013AS/0010/2013-RAFuente oficial