Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 10
Sucre: 28 de febrero de 2014.
Expediente: C – 105 – 11 - S
Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
Partes: Carmen Ponce Ledezma c/ Henry Claros Flores
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 121 a 124 vuelta, interpuesto por Henry Claros Vargas, contra el Auto de Vista N° 208 de 18 de mayo de 2011, cursante a fojas 116 a 117, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre DECLARACION JUDICIAL DE PATERNIDAD, seguido por Carmen Ninoska Ponce Ledézma contra el recurrente, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 127 a 128 vuelta y el auto de concesión del recurso de fojas 129 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que en la tramitación de la causa, la Juez de Partido 1° de Familia de Cochabamba, pronunció sentencia de fecha 20 de noviembre de 2009 cursante a fojas 98 a 99 de obrados, declarando PROBADA la demanda de fojas 5 a 7, determinando en consecuencia que el demandado Henry Claros Vargas es el padre biológico de la menor Natalia Sofía Ponce, ordenándose a la Dirección Departamental de Registro Civil incorpore en la casilla correspondiente del certificado de nacimiento el apellido paterno de la nombrada menor así como el nombre completo del padre, Así mismo en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 210 del Código de Familia, se ordena al demandado en ejecución de sentencia satisfaga a la actora los gastos de gestación y los de parto, así como una pensión durante seis semanas antes y seis semanas después de nacimiento de la menor, fijándose dicha pensión en la suma total de Bs. 2000.-, ordenándose su pago a tercero día, bajo conminatoria de ley. Por otro lado desconociéndose los reales ingresos económicos del demandado, de conformidad a lo establecido por los artículos 14 y 21 del Código de Familia y teniendo en cuenta la corta edad de la menor, se fija asistencia familiar en su favor en la suma de Bs. 600.- en forma mensual que debe pasar el demandado. Asimismo, se excluye la autoridad del padre con relación a la referida menor conforme dispone el artículo 256 del citado Código.
El demandado interpone recurso de apelación, mismo que es atendido y resuelto por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitiendo Auto de Vista Nº 208 de fecha 18 de mayo de 2011, de fojas 116 a 117, mediante el cual confirma la sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Contra la referida resolución de segundo grado, Henry Claros Vargas, interpone recurso de casación en el fondo y la forma mediante memorial de fojas 121 a 124 vuelta, con los argumentos resumidos a continuación.
Casación en el fondo.- Alega el demandado que nunca hubiera negado la paternidad, que sólo exigió que se haga la prueba de ADN, encontrándose en desacuerdo con la aplicación del artículo 210 del Código de Familia, refiriéndose a una condena o ejecución forzosa, regulando la imposición del pago de los gastos de gestación y parto, así como el pago de una pensión, constituyendo un exceso.
Termina su recurso indicando que el auto de vista contiene una inadecuada interpretación y deficiente aplicación de los artículos 210 y 256 del Código de Familia, lo que hace procedente el recurso de casación en el fondo.
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