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TSJ

AS/0010/2014

Tribunal Supremo de Justicia
13 de febrero de 2014Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Art. 345 y 346 del
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 10/2014

Fecha: Sucre, 13 de Febrero de 2014

Expediente: 150/2009 Cochabamba

Partes: Froilán Arturo Rivera Castro c/ Juan José Mariscal Zambrana

Delito: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Art. 345 y 346 del

Código Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Juan José Mariscal Zambrana de fs. 317 a 139 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 45 de 2 de marzo de 2009, cursante de fs. 301 a 303 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Froilán Arturo Rivera Castro contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado de Sentencia Cuarto del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 31 de marzo de 2007, de fs. 262 a 265 vta., resolvió declarar a Juan José Mariscal Zambrana, Autor y Responsable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, en concurso real de delitos (art. 45 del Código Penal), imponiéndole la pena de Tres años (3) y Seis meses (6) de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de “San Sebastián” varones, de la ciudad de Cochabamba, más al pago de costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de Sentencia, a favor de la acusación particular y/o víctima.

Que, ante esta Sentencia, Juan José Mariscal Zambrana de fs. 281 a 286, interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 02 de marzo de 2009 (fs. 301 a 303), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista Nº 45, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Juan José Mariscal Zambrana mediante memorial presentado el 17 de julio de 2009 (fs. 317 a 319 vta.), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

La Sentencia debió estar respaldada de un inventario o un balance, o un peritaje a cargo de un contador quién debería haber realizado un balance con todas las notas de entrega.

No se determinó su grado de participación en la comisión de los delitos denunciados.

No se determinó el monto supuestamente engañado, incumpliendo lo previsto en el art. 174 párrafo cuarto del Código de Procedimiento Penal.

Incumplimiento de lo previsto en el art. 370 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, porque no fue debidamente individualizado, solo firmó uno de los 122 recibos y el respeto se hallan firmados por otras personas.

No existe documentación alguna que respalde cuánto dinero se le entregó y cuánto dinero no entregó.

La prueba existente se basa simplemente en conjeturas y por declaraciones testificales, referenciales de la Empresa y no existe un testigo que haya acreditado y corroborado dichas aseveraciones.

En la Resolución se debe efectuar un criterio general sobre la participación del acusado identificando cada una de las piezas procesales, por su legalidad su igualdad jurídica otorgando a cada uno un valor fundamental y trascendental a momento de dictar dicha Resolución, por lo que el Auto de Vista es atentatorio, porque conculca los elementales derechos y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado, porque no fue sometido a un proceso justo con la prueba pertinente.

Existencia de defectos absolutos y relativos, inmersos en los arts. 167, 169 y 170 del Código de Procedimiento Penal, que no fueron analizados al momento de emitir el Auto de Vista y tampoco se consideró que se presentó una apelación incidental, la misma que no fue considerada.

El Acta de juicio no refleja lo observado, en cuanto a la incorporación de las pruebas, aspecto que fuera observado.

Se observó la incorporación de las pruebas de cargo, las mismas que no hubieran cumplido con las previsiones del art. 370 num. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, porque no se valoraron conforme las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando debidamente cada una de las pruebas aportadas, por lo que no podría presentar un informe, si los dineros no fueron recepcionados por su parte, sino por otros empleados de la Empresa, a quienes no se les pidió informes ni rendición de cuentas alguna y directamente se le sindica de la comisión de los delitos cuestionados.

Los delitos denunciados nunca fueron probados y los testigos solo fueron referenciales porque a ninguno les consta que hubiera cometido los ilícitos, por otro lado señaló que el Acusador Particular certificó que era un buen empleado y cumplió sus funciones a cabalidad y con responsabilidad, aspecto que no fue valorado y considerado al dictar el Auto de Vista impugnado, por lo que corresponde admitir el Recurso y disponer que se emita nueva resolución en base a las observaciones efectuadas oportunamente.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Auto Supremos N° 473 de 25 de Julio de 2004

Auto supremo N° 14 de 13 de enero de 2004

Auto supremo N° 301 de 30 de agosto de 2002

Auto supremo N° 10 de enero de 2001

Auto supremo N° 702 de 12 de diciembre de 2000

Auto supremo N° 442 de 43 de Septiembre de 2000

Auto supremo N° 471 de 25 de agosto de 2004

Auto supremo N°404 de 18 de julio de 2003

Auto supremo N°604 de 15 de Noviembre de 2001

Auto supremo N°861 de 19 de Diciembre de 2000

Auto supremo N°655 de 3 de Noviembre de 2000

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Datos del proceso

Demandante
Froilán Arturo Rivera Castro
Demandado
Juan José Mariscal Zambrana
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Art. 345 y 346 del
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia13 de febrero de 2014AS/0010/2014Fuente oficial