Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 010/2014-H
EXPEDIENTE Nº: 659/2013
PROCESO: Homologación de Sentencia de Adopción.
PARTES: Arturo Federico Coloma Rector c/ Edward Joseph Plaza y Tommie Jean Plaza
FECHA: Sucre, 27 de marzo de 2014
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de Adopción dictada en el extranjero, pronunciada el 29 de agosto de 2005 por la Corte Superior del Estado de California del Condado de Shasta, la solicitud de adopción de persona adulta de Arturo Federico Coloma Rector; el informe del Magistrado tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que en virtud al poder de foja 1, por memorial de fs. 17 a 19 complementada por memoriales de fs. 24 y 27, se apersona Martín Miguel Castro Solíz, en representación legal de Arturo Federico Coloma Rector, adjuntando al efecto prueba documental a fs. 2 a 14 y 23, entre ellas Certificado de Nacimiento original del solicitante y traducción de la resolución de la sentencia de aceptación de la solicitud de adopción emitida el 29 de agosto de 2005 por la Corte Superior del Estado de California, a cuyo efecto solicita la homologación de la Sentencia Ejecutoriada de Adopción de adulto, manifestando que la petición de los Señores Edward Joseph Plaza y Tommie Jean Plaza fue escuchada en audiencia de 29 de agosto de 2005 ante la Corte Superior del Condado de Shasta-Estado de California de los Estados Unidos de Norteamérica y luego de haber recibido y considerado las declaraciones, la evidencia documental y los alegatos de los abogados, aceptó el acuerdo firmado de adopción a favor de Arturo F. Coloma quien también aceptó ser adoptado, asumiéndose de esta manera la relación de padres a hijo y atenidos a todos los deberes y responsabilidades de dicha relación.
Al amparo de lo previsto por el art. 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, el apoderado dirigió su solicitud a la Sra. Roxana Elena Coloma de Leschnitzer, quien resulta ser hermana de su mandante y ante al fallecimiento de los progenitores naturales, es quien tendría interés y por derecho podría oponerse al trámite de homologación de adopción
Por lo expuesto y en previsión de los arts. 13. I y II concordante con el art. 62 y 180. I y 410. II de la Constitución Política del Estado y art. 555 núms. 3), 4), 5), 6) y 7), 558 y 560 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Homologación de Sentencia Ejecutoriada de Adopción Adulto y que dicha resolución curse en los registros del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP).
Que admitida la solicitud de homologación por proveído de 29 de noviembre de 2013 cursante a fs. 28, se corrió traslado a Roxana Elena Coloma de Leschnitzer, a quien se ordenó su citación personal, la misma que por memorial de 2 de enero de 2014 cursante a fs. 30, se apersona y responde afirmativamente a la misma manifestando que en calidad de hermana mayor del demandante y ante el fallecimiento de los progenitores naturales, refiere que no tiene ningún interés de oponerse al trámite judicial de homologación, solicitando que se emita el fallo correspondiente.
CONSIDERANDO: Que según disponen los arts. 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
Que la documentación acompañada por el apoderado, merecen el valor probatorio que le asignan los arts. 1.294, 1.296 y 1.309 del Código Civil concordante con el art. 387 del Código de Procedimiento. Civil, en la cual se acredita que el proceso de adopción de persona adulta fue interpuesto por los Señores Edward Joseph Plaza, Tommie Jeann Plaza y Arturo F. Coloma y resuelto el día 29 de agosto de 2005 por el Honorable Steven E. Jahn – Juez de la Corte Superior en el Departamento “11” de la Corte Superior del Estado de California del Condado de Shasta, que revisada la solicitud, y consideradas las declaraciones, la prueba documental y los alegatos de los abogados, concluye que ante el acuerdo firmado por los impetrantes Edward Joseph Plaza y Tommie Jeann Plaza, de adoptar al impetrante Arturo F. Coloma y, éste último, aceptar ser adoptado, asumiéndose la relación de padres a hijo, la Corte determinó que la adopción será lo mejor para los intereses de ambas partes y del interés público, por lo que dicho acuerdo de adopción fue aprobado.
Que en el caso de autos, se cumplen las reglas para la homologación de sentencias dictadas en el extranjero y los requisitos exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a los incs. 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Procedimiento Civil y las reglas de reciprocidad de los Estados, máxime si la parte citada al efecto, contesta afirmativamente y no existe controversia en el proceso.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le reconoce el núm. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de 29 de agosto de 2005, dictada por el Juez Honorable Steven E. Jahn de la Corte Superior del Estado de California del Condado de Shasta, de los Estados Unidos de Norteamérica, que la adopción del impetrante Arturo F. Coloma, por los señores Edward Joseph Plaza y Tommie Jean Plaza. En consecuencia, en aplicación del art. 560 de la citada norma adjetiva civil, expídase la respectiva provisión ejecutoria, comisionando su cumplimiento a Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, a efecto de que en sujeción al art. 449 del Código de Familia, se proceda a la inscripción respectiva en el Servicio de Registro Civil (SERECI), como en el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) del Departamento de La Paz, conforme la solicitud del impetrante; sea con las formalidades de ley.
Líbrese provisión ejecutoria para su diligenciamiento, asimismo procédase al desglose de la documentación original, debiendo quedar copias legalizadas en su lugar y archívese obrados.
No suscriben las Magistradas Rita Susana Nava Duran y Norka Natalia Mercado Guzmán por presentar voto disidente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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