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TSJ

AS/0010/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 010/2014-RA

Sucre, 24 de marzo de 2014

Expediente : Cochabamba 3/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Cinthya Karina Flores Uriona

Delito : Robo Agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de enero de 2014, cursante de fs. 440 a 445 vta., Cinthya Karina Flores Uriona, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 59 de 28 de octubre de 2013, de fs. 429 a 434 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de José Humberto Cossío Salazar y Delia Andia de Cossío en su contra, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 332 inc. 1) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 7 a 11) y particular (fs. 23 a 24 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia de 19 de noviembre de 2010 (fs. 250 a 258), el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a la imputada Cinthya Karina Flores Uriona, autora y culpable de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el art. 332 inc. 1) del CP, con relación al art. 8 de la misma norma sustantiva, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad.

b) La citada Sentencia fue objeto de apelación por la imputada y la parte querellante Delia Andia de Cossío, conforme se evidencia de los memoriales de fs. 303 a 307 vta. y de fs. 328 a 330, dichos recursos merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista 59 de 28 de octubre de 2013 (fs. 429 a 434 vta.), que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos y confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 7 de enero de “2013” (fs. 435), interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad, el 14 de enero de 2014.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:

1) Después de hacer la transcripción íntegra de los agravios denunciados en su apelación restringida, la recurrente señala que, pese de esa amplia fundamentación, el Tribunal de alzada llegó a la equivocada conclusión de que su derecho a recurrir no hubiese sido anunciado (reserva de apelación), por lo que no consideró el recurso, lo que en su criterio constituye defecto absoluto.

2) Como segundo motivo identificado, la recurrente refiere que, el Tribunal de alzada estableció que su accionar se adecuaría al tipo penal de Robo Agravado en grado de tentativa, siendo que este extremo no fue demostrado con prueba alguna.

3) Por otro lado reclama que, el Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre la apelación al rechazo a la excepción de falta de acción y al incidente de nulidad por parte del Tribunal de sentencia, lo que implicaría defecto absoluto, por cuanto aquél extremo fue objeto de impugnación mediante la apelación restringida.

4) Refiere también que, el Tribunal de alzada estableció que la Sentencia apelada tendría la necesaria motivación, ya que la valoración probatoria permitió llegar al convencimiento para su condena por el delito de Robo Agravado en grado de tentativa; empero, no se fundamentó cuáles serían las acciones que realizó para llegar a esa conclusión, lo que también implicaría defecto absoluto.

5) Por último denuncia que, la parte acusadora presentó recurso de apelación restringida, mereciendo el proveído de “…téngase presente el responde…” (sic); sin embargo, no se corrió el traslado con dicho recurso conforme prescribe el art. 409 del CPP, a objeto de que pueda responder a esa apelación, constituyendo ello defecto absoluto por vulnerarse la garantía constitucional del debido proceso.

En acápite separado, intitulado “INVOCACIÓN DEL PRECEDENTE CONTRADICTORIO” (sic), la recurrente concluye señalando que, habiéndose rechazado la apelación restringida y omitiendo el Tribunal de alzada pronunciarse sobre los aspectos denunciados, como precedente contradictorios invoca el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, referido al defecto en que incurre un Auto de Vista al omitir una cuestión impugnada en el recurso de apelación restringida.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Cinthya Karina Flores Uriona
Proceso
Robo Agravado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2014AS/0010/2014-RAFuente oficial