Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 010/2014
Sucre, 11 de febrero de 2014
EXPEDIENTE: S.392/2009
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 267 a 268, interpuesto por Augusto Guiteras Deniz representante legal de la Sociedad Agroindustrial “SATA S.R.L.”, del Auto de Vista Nº 061 de 18 de marzo de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 262 a 264), dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Ramón Vaca Raldes contra la Sociedad Agroindustrial “SATA SRL”, el memorial de contestación de fojas 269 a 271, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 77 de 22 de octubre de 2008 (fojas 241 a 244 y vuelta), donde 1.- Rechaza el incidente de objeción de la prueba de reciente obtención planteado por Ramón Vaca Raldes y 2.- declara PROBADA con costas la demanda de fojas 123 a 124 y vuelta, y ampliación de la demanda de fojas 140 a 141 y vuelta de obrados, en cuyo mérito ordenó a la empresa Sociedad Agroindustrial “SATA S.R.L.”; representada legalmente por Augusto Guiteras Denis pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor del demandante Ramón Vaca Raldes, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:
DESAHUCIO (3 meses x Bs. 1.100): Bs. 3.300,00
INDEMNIZACIÓN 12 AÑOS, 6 MESES Y 10 DIAS: Bs. 13.780,14
AGUINALDO 2006 (pago doble gestión 2004 y 2005): Bs. 5.225,03
Duodécimas 2006
VACACION gestión 2004 y 2005: Bs. 2.200,00
HORAS EXTRAS: 2 horas X 2 años Bs. 10.037,43
DOMINGOS: Bs. 3.300,30
FERIADOS: Bs. 1.760,16
TOTAL: Bs. 39.603,06
Más el pago de la multa del recargo del 30%, actualización, reajustes y mantenimiento de valor dispuestos en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, por Auto de Vista de 18 de marzo de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 262 a 264), se CONFIRMÓ la Sentencia apelada y Auto complementario de fojas , con costas.
Que, del referido Auto de Vista, Augusto Guiteras Denis, interpuso recurso de casación en la forma (fojas 267 a 268), en el que señala los siguientes argumentos:
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