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TSJ

AS/0010/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 10

Sucre, 01/04/2014

Expediente : 06/2014-A

Demandante : Julio Tomás Urioste Viera

Demandado : SENASIR

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 138 a 142, interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, en su calidad de Administrador Regional y Asesor Legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 331/2013 18 de septiembre de 2013 cursante a fs. 119 a 121, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el trámite de reclamación por compensación de cotizaciones, seguido por Julio Tomás Urioste Viera, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto; el Auto de fs. 155 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I.

I.Antecedentes del proceso

I.1 Resolución de la Comisión de Compensación de Cotizaciones

Que dentro del trámite de reclamación por compensación de cotizaciones, la Comisión de Compensación de Cotizaciones, emitió la Resolución Nº 0043243 de 04 de septiembre de 2006 cursante a fs. 22, por el que resolvió otorgar a favor de Julio Tomás Urioste Viera, la constancia de aportes correspondiente al sector Banca Privada, considerando un salario cotizable de Bs.7.650,00.- (Siete mil seiscientos cincuenta 00/100 Bolivianos) correspondiente a octubre/1996 y una densidad de aportes de 10,83 años, documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

I. 2 Resolución de la Comisión de Reclamación

A fs. 46 y vta., el asegurado Julio Tomás Urioste Viera, interpuso el recurso de reclamación; por lo que, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00418/12 de 23 de agosto (fs. 95 a 99) resolvió revocar la Resolución Nº 0043243 04 de septiembre de 2006 de fs. 22 de obrados, emitida por la Comisión de Compensación de Cotizaciones, disponiendo otorgar al asegurado una densidad de aportes 8 años y 8 meses con un salario cotizable de Bs.7.665,84.- (Siete mil seiscientos sesenta y cinco, 84/100 Bolivianos) correspondiente al periodo de octubre 1996, conforme la certificación CERT-06-2012-5552 de 25 de junio de 2012, de fs. 82 a 83 de obrados.

I. 3 Auto de Vista

Presentado el recurso de apelación por el asegurado (fs. 100 a 101), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 331/2013 18 de septiembre cursante de fs. 119 a 121, revocó totalmente la Resolución Administrativa Nº 418/12 23 de agosto, pronunciada por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) cursante de fs. 89 a 93 y dispone que dicha entidad proceda a realizar un nuevo cálculo de la densidad de aportes efectuados por Julio Tomás Urioste Viera, en el sector de la Banca Privada. Sin costas.

II. Motivos del recurso de casación.

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 138 a 142) interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, en su calidad de Administrador Regional y Asesor Legal respectivamente del SENASIR, quienes señalaron que, Julio Tomás Urioste Viera, inició su trámite de compensación de cotizaciones el 05 de abril de 2006, habiéndosele emitido una densidad total de aportes de 8 años y 4 meses conforme la Certificación de Procedimiento Manual del CC Nº 1998 de 15 de agosto de 2006, con un salario cotizable al Sistema de Reparto registrado en el Banco Nacional de Bolivia S.A., correspondiente al mes de octubre de 1996 en el monto de Bs.7.650,00.- según planillas de la cuenta individual básica; aclarando que, los periodos 07 a 08/87 y 02 a 04/88 no se cuenta con planillas, procediendo a certificar conforme la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 28 de septiembre de 2005; con relación a los periodos 05/88 a 08/88, el señor Julio Tomás Urioste, no figura en planillas. Por otra parte, con relación al periodo 02/94 se aplica lo dispuesto por el instructivo de Asesoría Legal Nº 002/99 de 29 de noviembre de 1999 y sobre los periodos 03/84 a 09/85 el interesado no figura en el estudio matemático actuarial.

En ese sentido, la Comisión de calificación de Rentas, emitió la Resolución Nº 43243 de 04 de septiembre de 2006, otorgando la constancia de aportes considerando un salario cotizable de Bs.7.650,00.- correspondiente a octubre 1996 y una densidad de aportes de 10.83 años; y siendo que el SENASIR, tiene la potestad de revisar, en recurso de reclamación en base al CERT. 06-2012-5552 25 de junio de 2012 emitida por el Área de Certificación y Archivo Central, se revocó la resolución Nº 43243; siendo que el aporte del demandante alcanza a una densidad de aportes de 8 años y 8 meses, con un salario cotizable de Bs.7665,84.-, resolución que fue objeto de recurso de apelación y en consecuencia el Auto de Vista Nº 331/2013 de 18 de septiembre de 2013 objeto del recurso de casación.

El Auto de Vista objeto de impugnación, incurrió en error in judicando, por aplicación indebida del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, sin tomar en cuenta el art. 1 y 14. En el presente caso, se ignora que el señor Julio Tomás Urioste Viera, pertenece al sector de la banca privada, correspondiendo aplicar para la certificación de sus aportes los estudios matemáticos actuariales que son los únicos documentos acreditables para certificar los aportes al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto. Así mismo, si bien el art. 14 del Decreto Supremo, establece la certificación extraordinaria a través de documentos supletorios; sin embargo, dicha disposición se aplica para trámites de rentas en curso de adquisición y pago dentro del sistema de reparto y deberá cursar en el expediente a la fecha de publicación de dicho Decreto Supremo, lo que no ocurre en el presente caso, puesto que la fecha de inicio del trámite es del 05 de abril de 2006; por lo que, no cumple con el presupuesto señalado; en consecuencia y siendo que no figura en los listados del estudio matemático actuarial, no es posible la aplicación del documento supletorio alguno. Por ello se ha transgredido y aplicado mal el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, ignorando la normativa establecida para el cálculo de las cotizaciones de la Banca Privada establecidas en la Resolución Ministerial (RM) Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, señalando en el art. 2 “que las certificaciones de aportes del sector de la Banca Privada, se establecen a través de los estudios Matemáticos Actuariales, conforme dispone la Resolución Administrativa (RA) Nº 0774 de 20 de octubre de 1999 y la RA Nº 618 de 6 de noviembre de 2001.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Tomás Urioste Viera
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2014AS/0010/2014Fuente oficial