Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 10
Sucre, 07/02/2014
Expediente: 437/2013-S.
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 316 a 318, interpuesto por Justiniano Jesús López Gutiérrez, contra el Auto de Vista AV-SSA-119/2013 de 22 de agosto de 2013 (fs. 309 a 314), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra la Universidad Técnica de Oruro; la respuesta de fs. 321 a 324; el Auto de fs. 325 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 030/2013 de 5 de febrero de 2013 (fs. 278 a 284), declarando probada la demanda en parte respecto al pago de sueldos no cancelados desde junio al 4 de diciembre de 2006, más el pago de aguinaldo desde junio al 4 de diciembre de 2006, el pago de desahucio e indemnización, además del pago de vacaciones e improbada sobre reincorporación y el pago de bono de té y la excepción de falta de acción y derecho e improcedencia de la demanda opuesta por a fs. 49 a 50, sin costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.20.534.59.-, por los conceptos de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo y sueldos de junio a 4 de diciembre de 2006; sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se aplique el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, interpuesta por el demandante (fs. 286 a 289 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista AV-SSA-119/2013 de 22 de agosto de 2013 de fs. 309 a 314, confirmando la Sentencia Nº 030/2013 de 5 de febrero de 2013 cursante a fs. 278-284. Con costas en ambas instancias.
Que, contra el Auto de Vista, el actor Justiniano Jesús López Gutiérrez, interpuso recurso de casación en el fondo, con los argumentos expuestos en el memorial de fs. 316 a 318.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, éste Tribunal tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial y verificar si los jueces o tribunales de instancia observaron correctamente las normas y plazos que rigen los procesos en cumplimiento de lo previsto en el artículo 90. I del Código de Procedimiento Civil, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
A efectos de lo anotado precedentemente, es preciso referir que el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “(SENTENCIA). La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso...”. A su vez, el artículo 192. 2). 3) del mismo cuerpo legal concordante con el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, prevé: “(FORMA DE LA SENTENCIA). La sentencia se dará por fallo y contendrá:…2) La parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba, y cita de las leyes en que se funda. 3) La parte resolutiva, con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, y sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente”.
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