Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 10/2016 Sucre: 13 de enero 2016 Expediente: O–19–15–S Partes: María Luisa Bascón Belmonte. c/ Macedonio Colque Calle, y Otros. Proceso: Reivindicación. Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 601 a 602, interpuesto por Adrián Mamani Bazán y Delfín Choque Mollo impugnando el Auto de Vista Nº 236/2014 de fecha 31 de diciembre de 2014 de fs. 591 a 595, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de Reivindicación, seguido por María Luisa Bascón Belmonte contra Macedonio Colque Calle, Delfín Choque Mollo, Thiago Gutiérrez Cruz, Luciano Calle Tapia, Florencia Calle, Adrián Mamani Bazán y María Pilar Colque Cáceres, la contestación de fs. 611 a 613, la concesión de fs. 614, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Oruro, dictó la Sentencia Nº 15/2014 de fecha 28 de marzo de 2014 de fs. 478 a 485, declarando Probada en parte la demanda de fs. 16-17 y vta., ratificada a fs. 21, Probada con referencia a la acción de reivindicación de lotes de terreno e Improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios en la forma demandada por la parte actora, Improbada la demanda reconvencional de fs. 36 y vta., aclarada a fs. 44, en lo que corresponde a la acción por usucapión y consolidación de posesión de buena fe así como por las mejoras y construcciones interpuesta por María Pilar Colque Cáceres, e Improbadas las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia en la demanda y falta de acción y derecho en la demandante opuestas por María Pilar Colque Cáceres, Delfín Choque Mollo y Macedonio Colque Calle, en su mérito se dispone lo siguiente: 1.- La notificación a: Macedonio Colque Calle, Delfín Choque Mollo, Thiago Gutiérrez Cruz, Luciano Calle Tapia, Florencia Calle, Adrián Mamani Bazán y María Pilar Colque Cáceres a objeto de que desocupen y hagan la consiguiente entrega de los lotes de terreno Nº 1 que afecta a los lotes 7, 8 y 9; el Nº 2; el Nº 3 y parte del lote Nº 2; el Nº 4; el Nº 6; los Nº 13 y 17; y lote Nº 16, respectivamente, quienes detentan y ocupan a favor de su propietaria María Luisa Bascón Belmonte que se encuentra ubicado en la calle Capitán Barriga y calle sin nombre entre Vicuñas y calle “B”, debidamente registrado en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 4.01.3.03.0001696, en el plazo de 30 días de ejecutoriado el presente fallo, bajo alternativa de desapoderamiento en caso de incumplimiento. 2.- Sin costas.
Resolución de primera instancia que es apelada por los co-demandados Adrián Mamani Bazán y Delfín Choque Mollo, por memorial de fs. 488 a 489, que mereció el Auto de Vista Nº 236/2014 de fecha 31 de diciembre de 2014 de fs. 591 a 595, que confirma la Sentencia de fecha 28 de marzo de 2014 visible a fs. 478-485 de obrados. Con costas. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por los referidos co-demandados, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De manera resumida se pasa a desarrollar los fundamentos que expone la parte recurrente.
En la forma:
Acusa que en el caso de autos no se ha dado lugar a que de su parte pueda demostrar los hechos señalados y sobre todo no se ha aceptado que se realice un peritaje de las construcciones, para establecer la verdadera ubicación y superficie de los terrenos ocupados que son completamente diferentes a los señalados por la actora en la demanda, por lo que no correspondía dar lugar a la reivindicación, provocando con este hecho una abierta indefensión a sus personas, vulnerándose la garantía del debido proceso y el art. 115.II de la CPE.
Agrega que en el caso, no existe legalidad en los documentos de la demandante, ni se ha observado el principio de veracidad, contrariamente se estaría legalizando una situación completamente irregular con los documentos obtenidos con serios y dolosos vicios de nulidad.
En el fondo:
Refiere que el presente proceso tiene como base la supuesta documentación recientemente obtenida por la actora, documentos que tienen su origen en una simple fotocopia reconocida por una autoridad que no tenía ni tiene el original en su poder, que fue obtenido de un irregular acto de reconocimiento, en la que se da lugar a un supuesto poder otorgado por un solo miembro de la familia Ocampo Young, con la que de manera irregular se transfieren terrenos que se encontraban en lo proindiviso, sin la concurrencia ni asentimiento de los otros copropietarios, con estos documentos la referida demandante procede a efectuar otro irregular trámite de “rectificación de datos” en la que a espaldas de los 4 copropietarios y con una supuesta notificación en un domicilio que no corresponde a uno solo de los propietarios, se adiciona una superficie considerable de más de dos mil metros cuadrados, con los que se termina por legalizar estos supuestos documentos, demostrando las excepciones de falsedad e improcedencia, falta de acción y derecho que han sido planteadas dentro del presente caso y sobre todo en el hecho de que no habiendo los propietarios efectuado ninguna venta de los terrenos, estos hacen más de 10 años atrás han sido comprometidos en venta a sus personas y a muchas otras personas que tienen posesión material y que viven en el sector, teniendo de esta manera una ocupación de buena fe, quieta y pacífica, que no puede ser desconocido, bajo el hecho de que la demandante aparentemente presenta documentación con estos objetivos vicios que son visibles de una simple revisión de la documentación que a título de derecho propietario presenta la actora.
Por lo expuesto, solicita dictar Auto Supremo casando la resolución impugnada o por las infracciones señaladas anular obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde de inicio absolver los agravios de forma, porque de ser evidente la infracción acusada ya no sería necesario ingresar al recurso de fondo.
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