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TSJ

AS/0010/2016

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2016PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 10/2016.

FECHA: Sucre, 18 de enero de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 52/2015.

PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Rubén Julio Cano Carvallo.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria del Auto Supremo 592 de 8 de septiembre de 2015, formulado por Rubén Julio Cano Carvallo, el informe de la Magistrada Tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.

CONSIDERANDO I: Que en el memorial que cursa de fojas 16, el recurrente, solicita la revisión del Auto Supremo 592/2015 de 8 de septiembre de 2015, porque considera que vulnera sus derechos y desconoce normas de procedimiento laboral como trabajador regular o de planta, con número de archivo 5018 y con una antigüedad de siete años de trabajo continuo y permanente y porque: a) menciona al Auto de Vista AV-SSA-53/2014 de 5 de junio de 2014, que anuló totalmente la Sentencia de Grado 03/2014; b) porque claramente se demostró que el retiro fue verbal y no se respetó que tenía una hija recién nacida, vulnerando la estabilidad laboral señalada por el art. 48 de la Constitución Política del Estado.

La relación precedente, permite concluir que Rubén Julio Cano Carvallo solicita la revisión extraordinaria del Auto Supremo 592 pronunciado el 8 de septiembre de 2015 por la Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, el cual no fue adjunto al recurso en análisis, pero fue revisado por esta Sala Plena en la página web: http://tribunalsupremo.organoiudicial.gob.bo/AS/social /S1-2015/as201531592.html, en la que se encuentra inserto la referida resolución, la cual evidencia que se declaró infundado el recurso de casación presentado contra el Auto de Vista 35/2015 de 19 de marzo que a su vez, confirmó la Sentencia 03/2014 de 14 de enero, con la que se declaró improbada la demanda del proceso social incoado por el ahora recurrente, contra la Empresa Minera Huanuni, en su mérito, en aplicación del principio pro actione, se entiende que se pretende la revisión extraordinaria de dicha sentencia y en ese marco, corresponde considerar los siguientes argumentos de orden legal:

I. Que el recurso previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, tiene como propósito la revisión de una sentencia ejecutoriada pronunciada en proceso ordinario, con el fin de lograr su anulación o modificación y procede, conforme señala la indicada disposición legal, en los casos en que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional se ha basado en documentos declarados falsos; falso testimonio o cuando ha existido cohecho, violencia, fraude procesal o cuando en forma posterior a la sentencia que se pretende rever, se recuperan documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por obra de la otra parte.

Es requisito ineludible la presentación del testimonio de la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de uno de los casos señalados anteriormente, así como observar el plazo establecido en el artículo 298 del mismo compilado legal.

II. En coherencia con los preceptos legales citados precedentemente, se concluye que por mandato de la ley, únicamente es posible revisar las sentencias dictadas en procesos ordinarios o de conocimiento previa sentencia ejecutoriada que declare la existencia de alguna de las causales que abren la competencia de este Tribunal; consecuentemente, no es viable la revisión de una sentencia dictada en proceso laboral que procedimentalmente, corresponde a un proceso especial que se tramita por la vía sumaria conforme al precepto contenido en el art. 83 del Código Procesal del Trabajo y bajo los principios procesales de inversión de la prueba, presunción in dubio pro operario, improcedencia de la fianza de costas, desistimiento y transacción.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida por el artículo 38-6 de la Ley del Órgano Judicial, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia planteado por Rubén Julio Cano Carvallo y ordena el archivo de obrados.

No suscriben los Magistrados Antonio Guido Campero Segovia y Pastor Segundo Mamani Villca al evidenciarse que emitieron el Auto Supremo Nº 592 de 8 de septiembre de 2015, cuando conformaban Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa; Social y Administrativa Primera.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2016AS/0010/2016Fuente oficial