Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 10/2016.
Sucre, 4 de febrero de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.205/2015.
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 870 interpuesto por la Caja Nacional de Salud, regional Chuquisaca representada por Javier Humberto Menacho Hiza, contra el Auto de Vista Nº 241/2015 de 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 867 a 868, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la institución recurrente contra Grace Ponce de Loza, Benedicto Choque Gutiérrez, Ana María Arcienega Baptista, Crisanto Aparicio Padilla, Abraham Mercado Avilés, Pedro Betanzos Ortega y Aleida Patricia Álvarez, la respuesta de fs. 876, el auto de fs. 877 que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez de Partido de Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 2/14 de fecha 5 de diciembre de 2014, de fs. 837 a 841, declarando improbada la demanda coactiva fiscal incoada de fs. 253 a 254 de obrados, formulada por el representante de la Caja Nacional de Salud y dispone que la Contraloría General del Estado, efectúe nuevos informes de auditoría, ampliando el alcance del mismo contra los servidores públicos, máximas autoridades, miembros de directorio, ejecutivos y trabajadores beneficiarios, deslindando además si existe o no daño económico respecto de provisión de ropa de trabajo, en base a las normas de seguridad industrial vigente.
Probadas las excepciones perentorias de falta de personería o legitimación en los coactivados, opuesta por Abraham Mercado Avilés y Pedro Betanzos Ortega. Asimismo se deja sin efecto la Nota de Cargo Nº 01/2012 de fs. 257 de obrados, sin costas procesales, por mandato del art. 39 de la Ley Nº 1178.
En grado de apelación de fs. 848 a 849, deducida por la institución recurrente de fs. 848 a 849, por Auto de Vista Nº 241/2015 de 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 867 a 868, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, confirmó la Sentencia Nº 2/14 de fecha 5 de diciembre de 2014, de fs. 837 a 841, pronunciada por el Juez de Partido de Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre.
Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada por Javier Humberto Menacho Hiza, en base a los argumentos expuestos en el memorial de fs. 870.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
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