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TSJ

AS/0010/2017

Tribunal Supremo de Justicia
23 de febrero de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 010

Sucre, 23 de febrero de 2017

Expediente : 183/2016

Distrito : Cochabamba

Demandante : José David Ledezma Pereira

Demandados : Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA)

Proceso : Beneficios Sociales

Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 137, interpuesto por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (en adelante SEMAPA), impugnando el Auto de Vista N° 168/2014 de 5 de agosto (fs. 120 a 121), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso por beneficios sociales seguido por José David Ledezma Pereira contra SEMAPA, la respuesta de fs. 140, el Auto de fs. 142 que concede el mismo, el Auto Supremo de fs. 147 a 148 que lo admite; y:

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del Proceso)

I.1 Sentencia

Planteada la demanda por pago de beneficios sociales de fs. 9 a 10, la Jueza de Partido 1ro. de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció Sentencia (fs. 67 a 70) declarando probada la demanda y dispuso que la Empresa SEMAPA Cochabamba cancele al actor la suma de Bs.59.682, 16 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo por duodécimas y vacación más actualización y multa señalada en el art. 9 del D.S. 28699. (Monto que incluye disminución por conceptos pagados según finiquito de fs. 2-47 por Bs.136.795, 47)

I.2. Auto de Vista

Contra la referida sentencia, SEMAPA interpuso Recurso de Apelación (fs. 90 a 92), resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba, con Auto de Vista N° 168/2014 (fs. 120 a 121) que Revocó en parte la sentencia apelada con la modificación de dejar sin efecto la inclusión del bono de té en el cálculo del “sueldo promedio mensual” que consta en la liquidación de la sentencia, determinando nueva liquidación que alcanza la suma de Bs. 41.085,24.

Dicho fallo motivó el Recurso de Casación interpuesto por SEMAPA, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 137.

CONSIDERANDO II (Motivos del Recurso de Casación y respuesta al recurso)

La empresa demandada sostiene en el recurso motivo de autos:

Que, el Auto de Vista recurrido determinó que el monto a cancelar por beneficios sociales alcanza la suma de Bs.136.831, menos el pago a cuenta según finiquito de fs. 2-47 por Bs.136.795, 47, por lo que existe un saldo a favor del trabajador por Bs. 35,85 por reintegro de beneficios sociales. Señala que, esa determinación es correcta, no obstante, se estableció en calidad de multa del 30% Bs. 41.049,39 cuando en realidad el 30% de Bs. 35,85 es Bs. 10,7.

Expresa que el Tribunal de Alzada liquidó la multa del 30% del monto de Bs. 136.795,47 cuando esta suma ya se le pagó al trabajador siendo ilegal y vulneratorio del art. 9-II) del D.S. 28699 en el cual se establece que en caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido pagará multa en beneficio del trabajador.

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Criterio

“…En el Recurso de Apelación de fs. 90 a 92 formulada por SEMAPA no se encuentra dentro de los agravios fundamentados impugnación alguna que haga referencia a la aplicación de la multa referida motivo por el que el Tribunal de Alzada no emitió pronunciamiento alguno al respecto, siendo esta una reclamación planteada Recién en casación cuando fue la Sentencia la que ya había determinado su aplicación, operándose en consecuencia la preclusión para reclamar este aspecto en Casación…”

Datos del proceso

Demandante
José David Ledezma Pereira
Demandado
s : Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión
Tribunal Supremo de Justicia23 de febrero de 2017AS/0010/2017Fuente oficial