Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto de Supremo Nº 10
Sucre, 23 de enero de 2018
Expediente : 452/2016-C
Proceso : Contencioso
Demandante : Empresa Constructora “ECOSAV”
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Acto Impugnado : Sentencia Nº 572/2016 de 16 de septiembre
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 121 a 126 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de su Alcalde Municipal Santiago Vargas Beltrán, en contra de la Sentencia Nº 572/2016 de 16 de septiembre, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; cursante de fs. 109 a 114 vta., dentro del proceso contencioso de cumplimiento de contrato seguido por Empresa Constructora “ECOSAV” contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; el auto de fs. 140., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso contencioso de cumplimiento de contrato, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 572/2016 de 16 de septiembre, cursante de fs. 109 a 114, declarando probada la demanda contenciosa y disponiendo el pago de daños y perjuicios, fijando el interés de 6% anual, conforme lo dispuesto por el art. 414 del Cód. Civil, cuantía a ser calificada en ejecución de sentencia.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Dicha sentencia motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 121 a 126, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de su Alcalde Municipal, acusando:
Que en la Sentencia Nº 572/2016 de 16 de septiembre, las autoridades de primera instancia, incurrieron en error de derecho y de hecho en la apreciación de los medios de prueba aportados por el GAMS, vulnerando los artículos 397 del Código de Procedimiento Civil y 1297 del Código Civil, así como el principio de verdad material, en razón a que no tomaron en cuenta las literales de fs. 54 y 55, según las cuales, alegan haber demostrado que la firma del Arq. Alvaro Urquizu en el acta adjuntada por la entidad demandante para subsanar las observaciones realizadas en el acta original fueron falsificadas, literales que no fueron consideradas en sentencia.
Agrega que, habiéndose observado la falta de la firma del Arq. Alvaro Urquizu en el acta de recepción de la obra, el demandante adjuntó una fotocopia simple con la firma extrañada, la misma que resultó siendo falsa, conforme se hubo probado, señala, en las literales de fs. 54 y 55, literales que no fueron consideradas por el tribunal de primera instancia.
Señala finalmente que a efectos de probar tales extremos solicitó al tribunal se conmine a la empresa demandante presente ese documento, la misma que le fue negada mediante Auto Nº 101/2016 de 11 de marzo de 2016 señalando textualmente: “Al punto III y Otrosí 2do. No ha lugar, debiendo la parte demandada acudir a la instancia legal que corresponda para el fin impetrado”; hecho que probaría que ECOSAV, no habría cumplido con los requisitos exigidos por el D.S. Nº 0181, vulnerando el art. 1286 del Cod. Civil y el numeral 4, del art. 9 de la CPE.
I.2.2. Petitorio.
Mostrando 21 de 42 parrafos.