Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 010/2019
Sucre, 07 de febrero de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 339/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 339 a 343 vta. interpuesto por Amparo Gutiérrez Quezada contra el Auto de Vista Nº 53 de 27 de junio de 2018, pronunciado por la Sala Segunda en Materia Social y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Amparo Gutiérrez Quezada contra José Ronald Añez Rivero, el Auto de 26 de julio que concedió el recurso, el Auto N° 361/2018-A de 22 de agosto que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 38 de 25 de enero de 2018 (fs. 295 a 300), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 12 vta. de obrados en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, primas y sueldos devengados, conminándose al demandado a pagar a favor de la actora la suma de Bs. 2.324.210,20 de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 52.200
Desahucio: Bs. 156.600
Indemnización (4 años y 9 meses): Bs. 247.950
Aguinaldo pago doble (4 años y 9 meses): Bs. 495.900
Vacación (60 días) Bs. 104.400
Primas (gestiones 2010-2014): Bs. 522.004
Sueldos (5 meses): Bs. 261.000
Sub total Bs. 1.787,854
Multa del 30%: Bs. 536.356,20
TOTAL A PAGAR Bs. 2.324.210,20
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 53 de 27 de junio (fs. 331 y vta.), la Sala Segunda en Materia Social y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz revocó la Sentencia de 25 de enero de 2018 y declaró improbada la demanda interpuesta por Amparo Gutiérrez Quezada.
Que, del referido Auto de Vista, Amparo Gutiérrez Quezada interpuso recurso de casación de fs. 339 a 343 y vta. de obrados, en el que se señalan los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, el recurrente señaló:
II.1.- En el fondo.
II.1.1.- Existencia de relación laboral debidamente probada.
Refirió que el demandado tiene una diversidad de emprendimientos, entre ellos la Urbanización San Martín, habiéndola contratado como Gerente de Comercialización de dicha urbanización, situación que ha sido corroborada con las declaraciones testificales las cuales gozan de plena validez probatoria y que no fueron desvirtuadas. En tal sentido, en aplicación del art. 2 del D.S. Nº 28699, dicha relación se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo debiendo tomarse en cuenta lo siguiente.
II.1.1.1.- La subordinación y dependencia.
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