Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 10/2020-RA.
Fecha: 07 de enero de 2020
Expediente: LP-151-19-S.
Partes: Osman Ariel Villena Tapia y Marcos Eduardo Tapia Illatarco c/ Gregorio Mamani Chauca, Lourdes Andrea Mamani Aro, Roberto Venecio Mamani Aro y Eugenia Mamani Aro.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 201 a 202, interpuesto por Gregorio Mamani Chauca por sí y en representación de Lourdes Andrea Mamani, Roberto Venecio Mamani y Eugenia Fidelia Mamani contra el Auto de Vista Nº 653/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 196 a 199, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación, seguido por Osman Ariel Villena Tapia y Marcos Eduardo Tapia Illatarco contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 206 a 207 vta., el Auto de concesión de 8 de noviembre de 2019 cursante a fs. 209, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 50 a 51vta., subsanada de fs. 72 a 74 vta., Osman Ariel Villena Tapia y Marcos Eduardo Tapia Illatarco iniciaron proceso ordinario de reivindicación, acción dirigida contra Gregorio Mamani Chauca, Lourdes Andrea Mamani Aro, Roberto Venecio Mamani Aro y Eugenia Mamani Aro, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 101 a 102 vta., 105 a 106 contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 117/2019 de 25 de febrero cursante de fs. 162 a 165, donde la Juez Público Civil y Comercial N° 7 de la ciudad de El Alto, declaró: PROBADA la demanda de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gregorio Mamani Chauca por sí y en representación de Lourdes Andrea Mamani, Roberto Venecio Mamani y Eugenia Fidelia Mamani mediante memorial cursante a fs. 169 y vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 653/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 196 a 199, en el cual CONFIRMÓ la providencia cursante a fs. 180, asimismo REVOCÓ en parte la Resolución N° 117/2019 de 25 de febrero y declaró IMPROBADA la demanda reconvencional opuesta por Gregorio Mamani Chauca.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gregorio Mamani Chauca por sí y en representación de Lourdes Andrea Mamani, Roberto Venecio Mamani y Eugenia Fidelia Mamani mediante memorial cursante de fs. 201 a 202, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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