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AS/0010/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

La parte recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, en su Considerado II, señala que prevé el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al sistema de reparto y los trámites relacionados con el seguro social obligatorio de largo plazo, abarcando a la determinación de montos d...

Proceso
Compensación de cotizaciones.
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 10

Sucre, 10 de febrero de 2021

Expediente : 426/2020-S

Demandante : Jenny Magaly Montan Torrico

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”

Proceso : Compensación de cotizaciones.

Distrito : Cochabama

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de 215 a 210 vta., de foliación inversa, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representada por Julieta Alcira Gutiérrez Flores, contra el Auto de Vista N° 001/2020 de 16 de marzo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 195 a 191; dentro del proceso Social de Reclamación de Compensación de Cotizaciones seguido por Jenny Magaly Montan Torrico contra la Entidad recurrente; el Auto Interlocutorio de 07 de octubre de 2020 que concedió el recurso (fs. 217); el Auto de 13 de noviembre de 2020 (fs.243 y vta.) por el cual se admitió el recurso de casación interpuesto, y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto Nº 451 de 18 de enero de 2017

Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Nicolás Coca Mamani y previo el trámite correspondiente, el ente gestor por Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Manual FORM-SIP-CC-M-001 Nº 68495 y Resolución 451 de 18 de enero de 2017 (fs. 65 del expediente), otorga al asegurado una CC Mensual, reconociendo 166 aportes en el Colegio Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús; totalizando 13 años y 10 meses de aportes.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR Nº 181/18 de 10 de mayo de 2018

El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra la Resolución Nº 451, que otorgó la CC mensual, fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante la Resolución Nº 181/18 de 10 de mayo de 2018, confirmando la resolución reclamada (fs. 106 a 100 del expediente).

Auto de vista.

Interpuesto el recurso de apelación por la asegurada Jenny Magaly Montan Torrico de fs. 141 a 140, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; resolvió el mismo mediante Auto de Vista N° 001/2020 de 16 de marzo, de fs. 195 a 191, que REVOCA EN PARTE la Resolución Administrativa N° 181/18 de 10 de mayo, disponiendo que el SENASIR incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones de la asegurada, los periodos de abril a agosto de 1987.

Contra el Auto de Vista, la entidad demanda, interpuso recurso de casación en el fondo; ante ello, el Tribunal de Alzada emitió Auto Interlocutorio de 07 de octubre de 2020, cursante a fs. 217, concediendo el recurso.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN DE FONDO, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Julieta Alcira Gutiérrez Flores, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 001/2020 de 16 de marzo, bajo los siguientes argumentos:

El Auto de Vista recurrido, en su Considerado II, señala que prevé el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al sistema de reparto y los trámites relacionados con el seguro social obligatorio de largo plazo, abarcando a la determinación de montos de Compensación de Cotizaciones por el procedimiento manual; haciendo referencia a la aplicación del art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, refiere a la utilización de documentos que cursan en el expediente, pues textualmente señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 a abril de 1997, el SENASIR calificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tamtum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las cajas de salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memorando de designación y despido…”.

Aclara al respecto que la compensación de cotizaciones es diferente a la renta en curso de adquisición del Sistema de Reparto. Añade que ambos trámites se dan en diferentes espacios de tiempo, así la Institución recurrente, en la actualidad sigue teniendo rentistas del Sistema de Reparto, pero éstos son todos aquellos que presentaron su documentación para acceder a su renta con el anterior sistema de reparto hasta el 30 de abril de 1997 (fecha de corte del sistema residual con la Ley 1732) y que contaban con los requisitos establecidos para acceder a ese sistema.

Por otro lado se encuentra la compensación de cotizaciones, que tiene su propia normativa descrita en la Ley N° 065; otorgando su Institución un certificado de compensación de cotizaciones que no es más que el reconocimiento de los aportes realizados por los trabajadores al Fondo de Pensiones antes de 1997, este certificado le sirve al asegurado para acceder a una renta de vejes por las AFPS, recalcando que el SENASIR, no paga directamente rentas a los beneficiarios de la compensación de cotizaciones, sólo reconoce los aportes realizados, los que pasarán a fusionarse con los aportes realizados a las AFPS para crear una pensión para el asegurado.

En referencia a la valoración de la documentación que realiza el Tribunal de alzada, con respecto a la documentación correspondiente a los periodos de abril a agosto 1987, conforme al Informe Técnico N° 94/18 de 27 de abril, refiere que estos periodos no se certifican, debido a que si bien la interesada figura en planillas, esas, sólo reflejan aportes a la caja Nacional de Salud, siendo que los aportes mencionados a largo plazo en los periodos fueron administrados por los ex Fondos Complementarios, como evidencia las planillas de dichos periodos a fs. 49 y 61; habiéndose de esa manera sólo realizado el descuento del Seguro Social a corto plazo (enfermedad, maternidad y riesgo profesional).

En ese sentido, la asegurada no aportó prueba alguna para acreditar los periodos comprendidos de abril de 1987 a agosto 1987, no respaldando lo argüido en su recurso de reclamación con respecto a los aportes al Seguro Social a largo plazo, realizándose las cotizaciones respectivas. Por lo que el SENASIR debe tomar medidas de seguridad en base a la normativa vigente para respaldar los aportes realizados al Seguro Social a Largo Plazo, no pudiendo otorgar beneficios por aportes no realizados, siendo que conforme dispone el art. 24 de la Ley de Pensiones N° 065, la compensación de cotizaciones como el reconocimiento que otorga el Estado, a los asegurados por los aportes efectuaos al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, se financia con recursos propios del Tesoro General de la Nación.

El art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, señala la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción de Juris Tamtum, dicha disposición se encuentra regulada para trámites de rentas en curso de adquisición y renta en curso de pago dentro del sistema de reparto, consiguientemente el art. 18 del Decreto Supremo N° 27543 (modalidades de certificación para fines de compensación de cotizaciones) señala: “para fines de certificación de aportes, para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17 del Decreto Supremo”, lo cual corrobora sobre la no aplicación del art. 14 en trámites de compensación de cotizaciones.

En ningún momento se negó la aplicación del art. 45 de la CPE, es así que conforme a la Resolución N° 451 de 18 de enero de 2017 se procedió a otorgar a favor de Jenny Magaly Montan Torrico el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones N° 68495, velando el cumplimiento de la normativa que respalda la otorgación de las mismas, para no incurrir en errores que pueden acarrear daño económico al Estado y a sus beneficiarios, al extender certificados de Compensación de Cotizaciones por periodos no aportados, obviando los requisitos amparados en normativa vigente.

Resalta que la prueba adjunta a fs. 49 y 61, establece que los aportes realizados, fueron al seguro social a corto plazo y no así al seguro social a largo plazo, quedando establecido que dichos aportes correspondientes a los periodos 04/1987 a 08/1987 no fueron realizados.

A continuación, se refiere al art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición, aclarando que el Seguro de Vejez se otorga a las personas que al 1° de mayo de 1997, hubieran cumplido la edad de 50 años las mujeres o de 55 años los hombres y el mínimo de 180 cotizaciones a la Entidad gestora del Sistema de Reparto, sujeta a la fecha de promulgación de la Ley N° 1732 y a la legislación del Código de Seguridad Social, serán considerados rentistas en curso de adquisición por vejez del sistema de reparto.

Petitorio.

En tal sentido, el SENARIR solicita que se emita Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista recurrido, y confirmando la Resolución Administrativa N° 181/2018 de 10 de mayo.

Contestación al recurso.

No cursa en el expediente, contestación a la demanda.

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Máxima

INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Datos del proceso

Demandante
Jenny Magaly Montan Torrico
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Proceso
Compensación de cotizaciones.
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Articulo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004. Articulo 1296 del Código Civil.

Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2021AS/0010/2021Fuente oficial