Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 10/2021
Sucre, 10 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 60/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Rene Salvador Morales, cursante de fs. 226 a 228, contra el Auto de Vista Nº 20/2020 de 2 de marzo, cursante a fs. 218 a 224, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Agustín Alejo Aduviri contra el recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 231, el Auto Nº 60/2021-A de 25 de enero, de fs. 281 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Agustín Alejo Aduviri, por memorial de fs. 6, 13 a 15 y 17, refiere que, trabajo como procurador del demando realizando tramites de diligencias, desde el 5 de enero de 2004 hasta el 28 de octubre de 2015, por el lapso de 11 años 9 meses y 23 días, prestando servicios de manera continua bajo dependencia y subordinación con un salario mínimo de Bs. 1.656.-, sin que el mismo incluya bono de antigüedad, dominicales y otros, lesionando el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), pese a realizar el trabajo con diligencia incluso domingos y horas extras desde las 08:00 hasta las 20:00 horas de lunes a viernes y domingos trabajando en la realización de minutas de compra y venta de autos.
Manifiesta que su trabajo no fue reconocido, y que el contrato fue verbal y el retiro fue intempestivo el 28 de octubre de 2015, por hechos fortuitos el empleador no lo dejó ingresar a la oficina, por lo que solicitó el pago de beneficios llegando hasta dependencias de la jefatura del trabajo para conciliar cuentas, sin embargo, el mismo no se hizo presente a las reiteradas citaciones.
La Jueza Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de El Alto del departamento de La Paz, por decreto de 16 de marzo de 2016, cursante a fs. 18 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 33 a 35, responde a la demanda y opone excepción de imprecisión y contradicción en la demanda, la excepción interpuesta fue declarada improbada por Resolución 242/2016 de 6 de junio, una vez impugnada, por memorial de fs. 42 a 43 fue resuelta por el tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 184/2016 de 16 de septiembre (fs. 102 y vta.) que confirma la resolución recurrida.
Encontrándose trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes y fijándose los hechos a ser probado por las partes, mediante Resolución 351/2016 de 24 de agosto de 2016, cursante a fs. 61.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 201/2017 de 1 de septiembre, cursante de fs. 187 a 191, declarando PROBADA en parte la demanda social, sin costas, disponiendo que el demandado cancele a favor del actor el monto total de la liquidación que a continuación sigue, suma que en ejecución de sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Fecha de inicio del vínculo laboral 14 de abril de 2009
Fecha de culminación de la relación laboral 28 de octubre de 2015
Tiempo total de servicios 6 años, 6 meses y 14 días
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 1.838
INDEMNIZACION: Bs.12.017
VACACION (1 Gestión y duodécimas) Bs. 1.886
AGUINALDO Bs. 459
DOMINGOS TRABAJADOS Bs.13.176
INCREMENTO SALARIAL
Gestión 2014 (10%) Bs. 1.728
Gestión 2015 (8.5%) duodécimas Bs. 1.590
SUB-TOTAL Bs.30.856
DESCUENTO POR DOCUMENTO PRIVADO Bs. 2.700
TOTAL A CANCELAR Bs. 28.156
Monto al que en ejecución de fallos se impondrá la multa del 30% y la actualización conforme al art. 9 del D.S. Nº 28699.
I.2. Auto de Vista
Contra esta decisión, Rene Salvador Morales interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 187 a 191 y vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 20/2020 de 2 de marzo, cursante de fs. 218 a 224, resolviendo REVOCAR EN PARTE la decisión de primera instancia, modificando la liquidación conforme lo siguiente:
Fecha de inicio del vínculo laboral 14 de abril de 2009
Fecha de culminación de la relación laboral 28 de octubre de 2015
Tiempo total de servicios 6 años, 6 meses y 14 días
Sueldo promedio indemnizable Bs. 1.838.-
Indemnización Bs. 12.017
Vacación (1 Gestión y duodécimas) Bs. 1.886
Aguinaldo Bs. 459
Incremento salarial
Gestión 2014 (10%) Bs. 1.728
Gestión 2015 (8.5%) duodécimas Bs. 1.590
Sub total Bs.17.680.-
Descuento por documento privado Bs. 2.700
TOTAL A CANCELAR Bs.14.980.-
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