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TSJ

AS/0010/2022

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2022PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Contencioso
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 10/2022

FECHA: Sucre, 15 de febrero de 2022

EXPEDIENTE: 10/2021 R.C.

PROCESO: Contencioso

PARTES: Banco Central de Bolivia contra

Gobierno Autónomo Departamental de Potosí

REMITE: En grado de Casación la Sala

Contenciosa y Contenciosa Administrativa,

Social y Administrativa Primera

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Casación interpuesto por Álvaro Molina Zabala, Carlos Antonio Zubieta Aguilar y Roger Omar Mancilla Campero en representación legal del Banco Central de Bolivia (fs. 202-205), impugnando la Sentencia N° 5/2021 de 10 de febrero de 2021, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 188-195), dentro del Proceso Contencioso seguido por la entidad recurrente contra el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí; el Auto de 28 de mayo de 2021 que concede el recurso (fs. 209); los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Banco Central de Bolivia (BCB), interpuso demanda contenciosa contra el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí (GADP), solicitando se admita la acción y se declare PROBADA la misma, disponiendo que Juan Carlos Cejas Ugarte, Gobernador del Departamento Autónomo de Potosí, pague el saldo adeudado de USD 1.856.585.71, más intereses, al BCB. Obligación contraída por la construcción de una Planta de Almacenamiento de Cereales en la localidad de Uyuni. Asignados según Acta de Transferencia de activos y pasivos por el Ministerio de desarrollo Económico de 30 de junio de 1997. (fs. 55-62 y 73-77).

El Gobierno Autónomo Departamental de Potosí (GADP), se apersonó al proceso oponiendo excepciones de (i) obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda; (ii) incapacidad o impersonería del demandado; e, (iii) incompetencia por razón de materia (fs. 137-144). Asimismo, contestó la pretensión del demandante solicitando se declare Improbada la acción por carecer de sustento fáctico y violación del principio de verdad material (fs. 149-153).

Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia N° 05/2021 de 10 de febrero, resolviendo declarar IMPROBADA la demanda (fs. 188195). Posteriormente, el Auto Complementario de 12 de marzo de 2021, dispone declarar NO HA LUGAR a la complementación y enmienda presentada por el BCB (fs. 199-200).

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Banco Central de Bolivia
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2022AS/0010/2022Fuente oficial