Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 10/2022
FECHA: Sucre, 15 de febrero de 2022
EXPEDIENTE: 10/2021 R.C.
PROCESO: Contencioso
PARTES: Banco Central de Bolivia contra
Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
REMITE: En grado de Casación la Sala
Contenciosa y Contenciosa Administrativa,
Social y Administrativa Primera
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Casación interpuesto por Álvaro Molina Zabala, Carlos Antonio Zubieta Aguilar y Roger Omar Mancilla Campero en representación legal del Banco Central de Bolivia (fs. 202-205), impugnando la Sentencia N° 5/2021 de 10 de febrero de 2021, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 188-195), dentro del Proceso Contencioso seguido por la entidad recurrente contra el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí; el Auto de 28 de mayo de 2021 que concede el recurso (fs. 209); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Banco Central de Bolivia (BCB), interpuso demanda contenciosa contra el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí (GADP), solicitando se admita la acción y se declare PROBADA la misma, disponiendo que Juan Carlos Cejas Ugarte, Gobernador del Departamento Autónomo de Potosí, pague el saldo adeudado de USD 1.856.585.71, más intereses, al BCB. Obligación contraída por la construcción de una Planta de Almacenamiento de Cereales en la localidad de Uyuni. Asignados según Acta de Transferencia de activos y pasivos por el Ministerio de desarrollo Económico de 30 de junio de 1997. (fs. 55-62 y 73-77).
El Gobierno Autónomo Departamental de Potosí (GADP), se apersonó al proceso oponiendo excepciones de (i) obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda; (ii) incapacidad o impersonería del demandado; e, (iii) incompetencia por razón de materia (fs. 137-144). Asimismo, contestó la pretensión del demandante solicitando se declare Improbada la acción por carecer de sustento fáctico y violación del principio de verdad material (fs. 149-153).
Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia N° 05/2021 de 10 de febrero, resolviendo declarar IMPROBADA la demanda (fs. 188195). Posteriormente, el Auto Complementario de 12 de marzo de 2021, dispone declarar NO HA LUGAR a la complementación y enmienda presentada por el BCB (fs. 199-200).
CONSIDERANDO II:
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