Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 10
Sucre, 31 de enero de 2022
: 51/2022-S
: María Paula Espinoza Saavedra
: INTELSA, representado por Ximena Amalia Limachi Ticona
: Beneficios Sociales
: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 233 a 235, interpuesto por Internacional Electric SA (INTELSA) representado por Humberto Torrico Cáceres, contra el Auto de Vista N° 34/2019 de 6 de junio, de fs. 228 a 229, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por María Paula Espinoza Saavedra contra INTELSA, el Auto de 5 de noviembre de 2021, por el que se concedió el recurso, los antecedentes y:
- CONSIDERACIONES LEGALES:
Por disposición de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en materia laboral, es aplicable el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997.
Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC-2013), de 19 de noviembre de 2013, que manda en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, en mérito de ello corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto del recurso de casación objeto de análisis, aplicando los arts. 274 y 277-1 del CPC-2013, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT; es decir, respecto de aquellas situaciones que no se encontraren expresamente previstos en dicho Código y siempre que no signifique la violación de los principios del Derecho Procesal Laboral.
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
En aplicación de la normativa citada, se establece lo siguiente:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por el art. 210 del CPT, porque el demandado fue notificado a fs. 233-A, el 3 de febrero de 2020 y presentó el recurso el 5 de febrero de 2020; es decir dentro de los ocho días que señala la norma; cumpliéndose a cabalidad el art. 274-1-1 del CPC-2013; no obstante, se observa que el recurso no fue presentado, vía plataforma al no contar con el sello de recepción.
Mostrando 17 de 33 parrafos.