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TSJReiteradora

AS/0010/2023

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2023PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación

El impetrante postuló que la Sentencia de Divorcio dictada el 13 de mayo de 1985, declaró disuelto el vínculo matrimonial celebrado el 05 de junio de 1981 con Ruth Roa Gómez, ello debido a las diferencias que se presentaron durante su relación conyugal, asimismo señaló que dicha Sentencia reviste el...

Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 10/2023

FECHA: Sucre, 15 de marzo de 2023

EXPEDIENTE Nº: 43/2021 HS

PROCESO: Miguel Ángel Prudencio Sarmiento c/ Ruth Roa Gómez

MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero de fs. 1 a 2, traducida de fs. 4 a 6, presentada por Miguel Ángel Prudencio Sarmiento, la designación de Magistrado tramitador a fs. 15, el proveído de admisión cursante a fs. 20, la contestación presentada por la Defensora de Oficio de fs. 63 a 64, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I: Al amparo del art. 502 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC) y art. 38 num. 8) de la Ley del Órgano Judicial, Miguel Ángel Prudencio Sarmiento se apersonó ante este Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Homologación de la Sentencia de Divorcio dictada el 13 de mayo de 1985 por el Juez Guerini, que preside el Tribunal de Gran Instancia de Creteil – Francia.

El impetrante postuló que la Sentencia de Divorcio dictada el 13 de mayo de 1985, declaró disuelto el vínculo matrimonial celebrado el 05 de junio de 1981 con Ruth Roa Gómez, ello debido a las diferencias que se presentaron durante su relación conyugal, asimismo señaló que dicha Sentencia reviste el carácter de cosa juzgada, por lo que solicitó la cancelación de la partida matrimonial registrada ante el Servicio de Registro Cívico (SERECI).

Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio (fs. 20) y al haberse efectuado la citación mediante edicto (de fs. 51 a 53) a Ruth Roa Gómez, se designó como Defensora de Oficio a la Abog. Ximena Katerine Castro Aguilar mediante proveído de 15 de noviembre de 2022 cursante a fs. 60, quien se allanó a la solicitud del impetrante; por consiguiente, no teniendo más por tramitar corresponde analizar los requisitos de validez que debe contener la sentencia peticionada de homologación.

CONSIDERANDO II: Conforme dispone el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC), las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; en ese marco de referencia normativa, se tiene el Convenio “Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros" (Convención de La Haya sobre la Apostilla), adoptado el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos, ratificado mediante Ley Nº 967 de 4 de agosto de 2017; en tal sentido, los documentos de origen extranjero que se encuentren debidamente apostillados surtirán plenos efectos legales dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, situación que ameritará tener por cumplido el art. 505.I núm. 2 del Código Procesal Civil.

De la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos en el art. 505 del CPC en relación a la Sentencia de Divorcio dictada el 13 de mayo de 1985 por el Juez Guerini, que preside el Tribunal de Gran Instancia de Creteil – Francia, de modo que la resolución pretendida de homologación fue emitida por autoridad competente, la cual se encuentra debidamente apostillada a fs. 2 vta., 7 y 8, entendiéndose de esa manera que las piezas acompañadas al expediente se encuentran legalizadas; en tal mérito, la resolución extranjera surte efectos legales dentro del Estado Plurinacional de Bolivia en cuanto a su autenticidad.

Por lo referido, la Sentencia pretendida de homologación dictada el 13 de mayo 1985 se encuentra debidamente autenticada, que dispuso la disolución del vínculo matrimonial entre Miguel Ángel Prudencio Sarmiento y Ruth Roa Gómez de 28 de octubre de 1981; de igual manera, se acredita la ejecutoría de la Sentencia a homologar, dado que a fs. 5 se da constancia que la causa de divorcio quedó definitivamente comprobada, de igual manera el fallo citado fue dictado con el pronunciamiento de ambas partes; en tal sentido, se tiene por cumplido el requisito del debido proceso y la observancia de las libertades, derechos y garantías fundamentales, así como las prescripciones contenidas en el Código de las Familias.

En consecuencia, se concluye que la Sentencia de divorcio de 13 de mayo de 1985 no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público, previstas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, cumpliendo de ese modo con los requisitos previstos en el art. 505 del CPC; por lo que, debe darse curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio de 13 de mayo de 1985 dictada por el Juez Guerini, quien preside el Tribunal de Gran Instancia de Creteil – Francia, que disolvió el matrimonio contraído entre Miguel Ángel Prudencio Sarmiento y Ruth Roa Gómez.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno, de la ciudad de La Paz, para que, en ejecución de sentencia, disponga la Cancelación de la Partida de Matrimonio de 28 de octubre de 1981, inscrita en la Oficialía Nº FRA01, Libro Nº 1-78 PARIS, Partida Nº 7, Folio Nº 47, del departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución; asimismo, procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.

No interviene el Magistrado José Antonio Revilla Martínez por baja médica.

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HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Datos del proceso

Demandante
Miguel Ángel Prudencio Sarmiento
Demandado
Ruth Roa Gómez
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2023AS/0010/2023Fuente oficial