Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0010/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de enero de 2024Civil
Proceso
Resolución de contrato más el resarcimiento de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 010/2024-RA

Fecha: 15 de enero de 2024

Expediente: SC–03–24–S.

Partes: GP Consulting representada por Gabriela Alejandrina Pinaya Johannessen c/ Sociedad Montgroup S.R.L. representada por Gonzalo Juan Montero Aguilera.

Proceso: Resolución de contrato más el resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1153 a 1162 vta., interpuesto por GP Consulting, representada por Gabriela Alejandrina Pinaya Johannessen, contra el Auto de Vista N° 309/2023, de 06 de septiembre, visible de fs. 1147 a 1150 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciado dentro del proceso ordinario de resolución de contrato más el resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por la empresa recurrente contra la sociedad Montgroup S.R.L. representada por Gonzalo Juan Montero Aguilera; el escrito de respuesta que sale de fs. 1166 a 1173; el Auto de concesión Nº 19/2023, de 13 de noviembre, obrante a fs. 1174, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

GP Consulting representada por Gabriela Alejandrina Pinaya Johannessen, por escrito de fs. 781 a 789, promovió demanda ordinaria de resolución de contrato más el resarcimiento de daños y perjuicios en contra de la sociedad Montgroup S.R.L. representada por Gonzalo Juan Montero Aguilera, quien tras ser emplazado, mediante el escrito de fs. 817 a 821 vta.; contestó de forma negativa, planteó acción reconvencional de cumplimiento de contrato y opuso la excepción de non rite adimpleti contractus, esta última que fue desestimada a través del auto de 11 de febrero de 2020 que cursa a fs. 890 y vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 01/2023, de 16 de enero, corriente de fs. 1098 a 1105 vta., en la cual el Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, falló declarando PROBADA la demanda recovencional de cumplimiento de contrato propuesta por la sociedad Montgroup S.R.L. representada por Gonzalo Juan Montero Aguilera.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la sociedad Montgroup S.R.L. representada por Antonio Rivas Vargas, a través del memorial que corre de fs. 1106 a 1108, y por la empresa GP Consulting representada por Gabriela Alejandrina Pinaya Johannessen, mediante el escrito que sale de fs. 1110 a 1124 vta., originaron que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 309/2023, de 06 de septiembre, corriente de fs. 1147 a 1150 vta., por el cual confirmó la Sentencia Nº 01/2023, de 16 de enero, cursante de fs. 1098 a 1105 vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por GP Consulting representada por Gabriela Alejandrina Pinaya Johannessen según escrito de fs. 1153 a 1162 vta., medio impugnativo que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439, corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley Adjetiva Civil y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
GP Consulting representada por Gabriela Alejandrina Pinaya Johannessen
Demandado
Sociedad Montgroup S.R.L. representada por Gonzalo Juan Montero Aguilera
Proceso
Resolución de contrato más el resarcimiento de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia15 de enero de 2024AS/0010/2024-RAFuente oficial