Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 10
Sucre, 12 de marzo de 2024
Expediente: 576-2023
Demandante: Mónica Sandra Viscarra Ayoroa
Demandado: Empresa Minera Huanuni
Materia: Reincorporación
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Juan Torres Aramayo, representante legal de Fernando Hernán Paillo Aguilar, Gerente General de la Empresa Minera Huanuni-COMIBOL, cursante de fs. 296 a 306 vta., contra el Auto de Vista 179/2023 de 13 de septiembre de fs. 263 a 267, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de reincorporación, seguido por Mónica Sandra Viscarra Ayoroa contra la Empresa recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 320 y vta., el Auto de 8 de noviembre de 2023, de fs. 327 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
1.1. Antecedentes del proceso
Mónica Sandra Viscarra Ayoroa, en su escrito de fs. 22 a 25, refiere que empezó a trabajar en la Empresa Minera Huanuni como Asesora Legal desde el 30 de junio de 2021; sin embargo, por memorándum OPH 469/2021 se procedió a su despido intempestivo e ilegal bajo el argumento, que por razones administrativas de la Empresa recurrente se decidió prescindir de sus servicios; es decir, que el despido fue arbitrario ilegal e injustificado siendo una decisión unilateral del empleador, señala que en marzo de 2021 contrajo COVID-19, evidenciando por certificado médico quedando con secuelas de ello, sin considerar dicho aspecto se la despide.
La Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro, por Auto de 19 de noviembre de 2021, cursante a fs. 26 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 47 a 49, opone excepciones previas de imprecisión y contradicción en la demanda, que fueron declaradas improbadas por Auto 3/2022 de 27 de enero, y al no ser impugnada, adquirió calidad de cosa juzgada.
1.2. Sentencia
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 17/2022 de 17 de junio, cursante de fs. 218 a 227, declarando PROBADA la demanda social, y dispone la reincorporación al mismo cargo que venía desempeñando funciones de Asesora Legal de la Empresa Minera Huanuni, con el mismo sueldo que percibía al momento de su destitución conforme a las literales de fs. 64 a 66, debiendo cancelar los sueldos devengados desde su destitución hasta su reincorporación y aguinaldos, previas formalidades de ley, monto que será calificado en ejecución de sentencia.
1.3. Auto de Vista
Contra esta decisión, el representante legal de la Empresa Minera Huanuni interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 234 a 235 vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 179/2023 de 13 de septiembre, cursante de fs. 263 a 267, resolviendo CONFIRMAR la decisión de primera instancia, con la modificación en la parte dispositiva que el pago de los salarios devengados se efectué previo juramento de ley y en el juzgado de primera instancia por parte de la actora y bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su destitución.
1.4. Fundamentos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, el representante de la Empresa Minera Huanuni, por escrito de fs. 296 a 306 y vta., interpuso recurso de casación en el fondo, acusando lo siguiente:
El punto II del memorial de casación (fs. 305 vta.) refiere como único subtitulo “Expresión de Agravios” en cuanto al debido proceso, en una de sus vertientes establece sobre la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales.
Continua y manifiesta que el Tribunal ad quem, debía responder a cada uno de los agravios del recurso de apelación, evidenciándose que no ha cumplido con dicho aspecto, que en el Auto de Vista N° 179/2023, no existe una “…atención y respuesta cabal ante el planteamiento realizado por nuestra parte SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE LA REINCORPORACION ante la existencia de que la abogada Mónica Sandra Viscarra Ayoroa era personal de confianza…”, ante esta situación la empresa recurrente agradeció los servicios prestados por la demandante, aspectos que no fueron analizados en su amplia dimensión.
1.5. Petitorio
En su petitorio, solicita se declare: “…NULIDAD del Auto de Vista Impugnado, por existir error de juicio en la Sentencia N° 17/2023 (…) entendiendo que el juez A quo no aplico lo dispuesto en el art. 152 del adjetivo Laboral y por lo mismo no valoro en su amplio espectro el presente caso…”.
1.5. Contestación del recurso
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