Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 11-1
Sucre, 30 de enero de 2018
Expediente : 018/2018
Demandante : Cintia Vezna Gómez Lizarro
Demandado : COSSMIL
Materia : Beneficios Sociales
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por ROBERTO RENE ALARCON LOZA en su condición de Gerente General de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) y por CINTIA VEZNA GOMEZ LIZARRO, cursantes de fs. 202 a 205 y de fs. 209 a 214 respectivamente; ambos impugnando el Auto de Vista Nº 22/2017-SSA-I, de 6 de febrero, cursante de fs. 199 a 200, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso social seguido por CINTIA VEZNA GOMEZ LIZARRO, contra COSSMIL; el auto de concesión de fs. 222 vta., y:
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, que dispuso en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello se establece que corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa.
En aplicación del art. 274 del Cód. Proc. Civ., el recurso de casación, debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sea presentado en término oportuno y por escrito ante el Tribunal que emitió la resolución impugnada.
b) Se debe citar en términos claros y precisos el auto de Vista que se recurriere y su foliación dentro del expediente.
c) Se debe identificar con claridad, precisión la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificándose en que conste la infracción acusada, se debe identificar la violación falsedad o error en la valoración de las pruebas, identificando que se recurre de casación en el fondo o en la forma o en ambos, estas especificaciones deben efectuarse necesariamente en el escrito del aludido recurso y no fundarse en memoriales anteriores ni suplirse en escritos posteriores.
CONSIDERANDO II: Por ello, en aplicación del art. 277. I del Código Procesal Civil, corresponde ahora, realizar el examen de admisibilidad, de ambos recursos a fin de determinar si se cumplieron o no los requisitos aludidos:
II.1. Recurso de ROBERTO RENE ALARCON LOZA en su condición de Gerente General de COSSMIL.-
Revisado el recurso de la entidad demandada, se tiene:
1.- Que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, el recurrente fue notificado el 22 de mayo de 2017 (fs. 201) y presentó su recurso el 26 del mismo mes y año, es decir dentro de los ocho días previstos por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, cumpliendo a cabalidad el art. 274-I-1 del Cód. Proc. Civ.
2.- Identifica la resolución recurrida, Auto de Vista Nº 22/2017-SSA-I, de 6 de febrero, cursante de fs. 199 a 200, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cumpliendo el art. 274-I-2 del Cód. Proc. Civ.
3.- Por último, se advierte que el recurso no cumple con los requisitos formales establecidos por el art. 274.I.3 del Código Procesal Civil, por cuanto se limita a describir que el auto de vista expresa agravios contra los intereses de COSSMIL, otorgando derechos que no corresponden por haber sido cancelados oportunamente.
Asimismo, con relación a las primas anuales se limita a una definición del instituto y sus características.
En otro punto y refiriéndose a la demandante, señala que reclama el pago del bono de antigüedad, sin que en su momento haya efectuado su trámite calificación de años de servicios que resultaba indispensable para convalidar su antigüedad.
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