Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 11 Sucre 15 de enero de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Joao Leithold y otro, tráfico y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto a fs. 435-437 por Juan Oronos Bonilla, abogado defensor de oficio del procesado rebelde Joao Leithold, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 429-431 de fecha 13 de diciembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el mencionado recurrente y Geraldo Ledesma Freitas, por la comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Substancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 441-442; y
CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de Vista de fs. 429-431, por el que revoca la sentencia apelada de fs. 410-413, y deliberando en el fondo declara a los procesados Joao Leithold y Geraldo Ledesma Freitas, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el art. 48 de la Ley N° 1008, condenándolos a cada uno, a la pena de privación de libertad de diez años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabitación de Palmasola, pago de quinientos días multa, a razón de Bs. 2.- por cada día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Se mantiene vigente la medida dispuesta sobre las confiscaciones y devoluciones de los motorizados.
Contra el referido Auto de Vista, recurre de nulidad y casación Juan Oronos Bonilla, abogado defensor de oficio del incriminado Joao Leithold, acusando la violación del art. 48 de la Ley N° 1008, así como, la tramitación del caso con vicios de nulidad y pide al Supremo Tribunal case el auto de vista recurrido, se absuelva de culpa y pena a su defendido, o alternativamente se anulen obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de grado son los que con facultad propia e incensurable en casación, aprecian todos los medios de prueba aportados en un proceso, igualmente el art. 37 del Código Penal determina que compete a los jueces la fijación de la pena dentro de los límites legales, no debiendo el Supremo Tribunal de Justicia reexaminar la prueba por no ser Tribunal de hecho, sino de puro derecho.
Que, del examen de antecedentes que cursan en el proceso con relación a los fundamentos e infracción de las leyes acusadas en el recurso aludido, se advierte que la Corte de alzada, al pronunciar el fallo recurrido ha obrado con la facultad que le confiere el art. 290 del Código Procesal Penal, máxime si en el sub-lite existe prueba plena en contra del co-procesado Joao Leithold, toda vez, que éste entrega la cocaína y el vehículo a Geraldo Ledesma Freitas quien es aprehendido flagrantemente en posesión de 6.245 gramos de clorhidrato de cocaína, acusando a Joao Leithold como propietario de la droga incautada.
De lo expuesto, se colige que el ad-quem ha apreciado las pruebas aportadas al proceso y calificado los hechos conforme a las circunstancias que han rodeado la comisión del hecho que se juzga, imponiendo la pena dentro de los límites señalados por ley. En cuanto a la violación del art. 48 de la Ley N° 1008, no es evidente, por cuanto se puede observar que ha sido aplicado con criterio imparcial, asimismo no se percibe la infracción de ninguna norma penal adjetiva.
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