Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 11/2002 28 de enero de 2002 EXP.: N° 182/2001
PROCESO : Homologación de Sentencia
DISTRITO : La Paz
PARTES : Guido Richard Pérez Chipana
RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de sentencia sobre rectificación de partida de nacimiento pronunciada por el Juez Tercero de Paz Letrado de la Provincia del Cercado de Puno, República del Perú, interpuesta a fs. 24 a 26 por J. Enrique Loayza Tórrez en representación del Sr. Guido Richard Pérez Chipana, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 28; y
CONSIDERANDO: Que, Guido Richard Pérez Chipana, representado legalmente por J. Enrique Loayza Tórrez, señala haber obtenido la sentencia No. 3 de 3 de julio de 1.995, pronunciada por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puno, República del Perú, y que determina la rectificación de su partida de nacimiento del apellido paterno Quispe por el de Pérez, en cuya virtud se le ha extendido el Pasaporte No. 1141784 de la República del Perú con el nombre rectificado de PEREZ CHIPANA GUIDO RICHARD. Sin embargo de ello, por ser estudiante de la Universidad de San Andrés y estar registrado en esa Superior Casa de Estudios con el apellido Quispe, pidió el cambio del nombre, solicitud que le fue negada, por lo que, al haber cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 555 del Cód. de Pdto. Civil y en virtud de la existencia de tratados con la República del Perú, ratificados por Bolivia como el Código Bustamante, el Tratado de Derecho Internacional de Montevideo de 11 de enero de 1.889 y en aplicación a los Arts. 552 y 555 y sgtes. del Adjetivo Civil, solicita la homologación de la sentencia indicada a fin de que pueda rectificarse el apellido paterno en los registros de la Universidad Mayor de San Andrés de la ciudad de La Paz, con el nombre completo de Guido Richard Pérez Chipana.
CONSIDERANDO: Que de la compulsa de la documentación cursante de fs. 3 a 23, debidamente autenticadas por el Abogado-Notario de la localidad de Puno, y el Decano del Colegio de Notarios de Puno, la que a su vez es legalizada por el Prefecto del Departamento de Puno Dr. Juan Sotomayor Pérez, cuya firma es a su vez debidamente legalizada por el Cónsul de la República de Bolivia en Puno, Lic. Juan Carlos Tórrez y ésta a su vez por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, suscrita el 22 de enero de 1.999 por la Dra. María Cristina Linale de Aparicio, Jefe del Departamento de Legalizaciones, se evidencia:
Que en el Expediente No. 87-95 seguido por Guido Richard Quispe Chipana contra la Beneficencia Pública por rectificación de Partida de Nacimiento, se pronunció la Resolución N° 3 de 3 de julio de 1.995, por el Juez Tercero de Paz Letrado del Cercado de Puno, Dr. Ricardo Quispe Canza. Sentencia que declaró fundada la demanda de fs. 5 a 8, y autoriza al actor llevar el apellido paterno de Pérez, sustituyendo el de Quispe, debiendo quedar en adelante como GUIDO RICHARD PEREZ CHIPANA, ordenando hacer las anotaciones correspondientes en su partida de nacimiento N° 1.011, de 1.977.
Que en virtud de la ejecutoria de la sentencia precitada el impetrante obtuvo su Pasaporte N° 1141784 en el que se rectifica su apellido paterno, figurando en el mismo como Guido Richard Perez Chipana, constando en la página dos, el cambio de apellido, efectuado en virtud de la sentencia de 3 de julio de 1.995 cuya homologación se pretende.
CONSIDERANDO: Que, el Art. 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que "las sentencias y otras resoluciones dictadas en país extranjero tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos". Que el Tratado de Montevideo de enero de 1889, suscrito entre las Repúblicas del Perú, Argentina, Bolivia, Uruguay y Paraguay, obliga a los países signatarios al cumplimiento de los preceptos contenidos en el mismo.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 31, HOMOLOGA la sentencia de fs. 5 a 6 pronunciada por el Juez Tercero de Paz Letrado del Cercado de Puno, Perú en 3 de julio de 1995, sobre rectificación de partida de nacimiento.
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