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TSJ

AS/0011/2003

Tribunal Supremo de Justicia
7 de enero de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 11 Sucre 7 de enero de 2003

DISTRITO. Cochabamba

PARTES: Mario Lino Coca Medrano c/ Grover Valdivia Vallejos y otra,

apropiación indebida y abuso de confianza

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Miguel Grover Valdivia Vallejos y Rosario Fátima Arandia de Valdivia a fs. 107-109, impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de noviembre de 2002 de fs. 96 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a querella de Mario Lino Coca Medrano contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas y, precedentes arrimados; y

CONSIDERANDO: Que según la filosofía del nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación se caracteriza no únicamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho; sino que para su estimación es pertinente que los recurrentes hayan señalado ya en apelación la contradicción del fallo que pretenden rever con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Cortes Superiores en cualesquiera de sus Salas Penales o, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el o los precedentes.

CONSIDERANDO: Que analizado el recurso de casación se tiene lo siguiente: 1º) Que los precedentes invocados y acompañados a fs. 98, 99, 103 no guardan ninguna relación de similitud con el hecho que originó la causa penal, siguiendo la misma suerte el venido a fs. 101, que en lugar de favorecerles les es adverso al haber sido declarado inadmisible el recurso interpuesto y, por si fuera poco el precedente recogido en la Gaceta Judicial Nº 1587, p.147 al versar sobre un Hábeas Corpus, no se define con dicho instituto la inocencia de los inculpados; 2º) Que la falta de competencia y jurisdicción en la sustanciación de la presente causa invocada por los recurrentes, es inoportuna, en virtud de no haber sido reclamada en instancias inferiores, a fin de subsanar los supuestos vicios procedimentales.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Lino Coca Medrano
Demandado
Grover Valdivia Vallejos y otra,
Tribunal Supremo de Justicia7 de enero de 2003AS/0011/2003Fuente oficial