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TSJ

AS/0011/2004

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2004Civil IIMag. Nelly De La Cruz De Palomeque
Proceso
Ordinario ( Declaración Judicial de Paternidad).
Sala
Civil II
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 11 Sucre, 06 de septiembre de 2004

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario ( Declaración Judicial de Paternidad).

PARTES: Petrona Solíz c/ Mario Picha Marín.

MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación corriente a fs. 91, 92, 93 y vlta., interpuesto por Mario Picha Marín contra el auto de vista Nº 125 cursante a fs. 86 y 87 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en fecha 29 de mayo de 2003 años, dentro del proceso ordinario sobre Declaración Judicial de Paternidad seguido a instancias de Petrona Soliz contra el recurrente; los antecedentes procesales, el dictamen del representante del Ministerio Público de fs. 99, 99 vlta., y

CONSIDERANDO: El Juez a quo pronuncia sentencia declarando probada la demanda de fs. 3 y 4, estableciendo la paternidad de Mario Picha Marín a favor de la menor Daniela y ordena la complementación de su Partida de Nacimiento con la inclusión de su apellido paterno Picha.

Sentencia que es objeto de recurso de apelación por parte de Mario Picha Marín, instancia en la que se confirma en todas sus partes dicha resolución.

Fallo de Segunda Instancia que es objeto de recurso de nulidad y casación por el perdidoso Mario Picha Marín y que motiva su análisis de acuerdo a las normas procesales y sustantivas del caso.

CONSIDERANDO: El memorial cursante a fs. 91 - 93 bajo la suma de recurso de nulidad y casación en el fondo y la forma, en el curso de su exposición de motivos incurre en una serie de imprecisiones y desaciertos como ser citas de artículos que no corresponden, redacción confusa e interpretación errónea de la norma y otros que reflejan la falta de aplicación de la correcta técnica jurídica dispuesta para la interposición de esta clase de recursos; no especifica si el recurso es en la forma, el fondo, o en ambos; sin tomar en cuenta ni discriminar la naturaleza de los mismos en relación a que el recurso de casación en el fondo tiene como finalidad velar por la adecuada interpretación y correcta aplicación de la ley en los fallos judiciales que lleguen a su conocimiento, buscando la seguridad jurídica y la igualdad de todos los miembros de la comunidad ciudadana ante la ley. Y el recurso de casación en la forma, que en los hechos es el verdadero recurso de nulidad, cuya finalidad es la de subsanar los defectos procesales que existan en la tramitación del proceso, y es por ello que su ámbito de conocimiento se refiere a impugnaciones referidas a defectos de lugar, tiempo y forma que pudiera afectar a un fallo en su contenido mismo. Tienen en otros términos, que ver con los errores "in judicando" y/o "in procedendO" en que haya incurrido el Tribunal ad quem.

CONSIDERANDO: Es por ello que el Código de Procedimiento Civil a través de su Art. 258 núm. 2) de manera imperativa exige a todo recurrente el cumplimiento de la obligación procesal de citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto contra el que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en que consiste la violación, falsedad o error , ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma, o ambos. Todo para adecuar el recurso a los términos exigidos por el Art. 253 del Código adjetivo de la materia, aspectos legales que no han sido cumplidos por el recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Petrona Solíz
Demandado
Mario Picha Marín.
Proceso
Ordinario ( Declaración Judicial de Paternidad).
Magistrado relator
Nelly De La Cruz De Palomeque
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2004AS/0011/2004Fuente oficial