Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 11 Sucre 13 de enero de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Adrian García Velarde y otra, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 176-177 y 180-181, interpuestos por Margarita Suarez Velásquez y Adrián García Velarde, contra el Auto de Vista de fs. 172-173 de fecha 29 de noviembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 186-187; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la sentencia de fs. 110-112 vlta. declarando al procesado Adrián García Velarde, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en grado de tentativa, previsto por el art. 48 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, condenándolo a la pena de diez años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 250 días multa, a razón de 0,80 Ctvs. de Bs. por día, con costas, daños y perjuicios al Estado. A Margarita Suarez Velásquez, la declara autora del delito de complicidad en tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto por los arts. 76 con relación al 48 de la Ley 1008 y 8vo. del Código Penal, imponiéndola la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 100 días multa a razón de 0,20 Ctvs. de Bs. por día, con costas, daños y perjuicios al Estado. Dispone la confiscación definitiva de las sustancias, bienes y vehículo incautados, y su consiguiente remate. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 172-173. De cuyo fallo recurren de casación Margarita Suarez Velásquez y Adrián García Velarde, por memoriales de fs. 176-177 y 180-181, respectivamente, pidiendo se declare fundado el recurso y se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, tipificando su conducta al delito de complicidad en tentativa de transporte y transporte de sustancias controladas, previsto por los arts. 76 con relación al 55 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: Que, los recursos que se examinan, no cumplen con los requisitos procesales exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal; pues se concretan a realizar una relación de hechos, sosteniendo que su conducta se adecua al delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previstos por el art. 55 de la Ley 1008 y complicidad en el mismo delito y no de tráfico; empero no citan en concreto ninguna disposición legal como infringida o violada, tampoco especifican los motivos de casación con la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna y tampoco fundamenta la violación o quebrantamiento de las mismas; es más plantean el recurso de casación, y terminan solicitando la "nulidad" de obrados, aspectos que hacen improcedente el recurso deducido.
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