Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 011/2004 FECHA:14 de enero de 2004
EXP. N° : 245/2003
PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición
PARTES : H. Embajada de la República del Perú c/ Víctor Manuel Seminario Nolte
o Bernardo Carvajal Cortina
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud presentada el 1° de diciembre de 2003 por la Embajada del Perú en Bolivia, impetrando la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano VICTOR MANUEL SEMINARIO NOLTE o BERNARDO CARVAJAL COTRINA o CORTINA para que sea procesado ante la Primera Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Perú, por la presunta comisión del delito de lesiones seguidas de muerte; los antecedentes; lo informado por el Ministro Tramitador, Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO:Que, el Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 suscrito, entre otros, por los Estados de Bolivia y Perú, en su art. 44 referido a la prisión preventiva con fines de extradición, establece que se accederá al arresto provisorio del requerido siempre que se invoque la existencia de una orden de prisión y se determine con claridad la naturaleza del delito perseguido.
CONSIDERANDO: Que en autos, la documentación acompañada consistente en copias legalizadas del Código Penal del Perú y diversas piezas procesales extraídas del proceso penal seguido contra VICTOR MANUEL o VICTOR MIGUEL SEMINARIO NOLTE o BERNARDO CARVAJAL COTRINA, dan cuenta que el sujeto se encuentra procesado ante la justicia peruana por la supuesta comisión del delito de lesiones seguidas de muerte, habiéndose librado en su contra, orden de ubicación y captura; es decir, se ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el art. 44 del Tratado de Montevideo.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 3) del art. 50 de la Ley No. 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano peruano, que puede responder a los nombres de: VICTOR MANUEL O VICTOR MIGUEL SEMINARIO NOLTE o BERNARDO CARVAJAL COTRINA o CORTINA. Al efecto se comisiona su cumplimiento a las autoridades Jurisdiccionales del Distrito Judicial de La Paz, con la expresa indicación de que el mandamiento a expedirse contenga las razones por las cuales es requerido en extradición por la H. Embajada de la República del Perú. Cumplido como sea el mismo, la autoridad comisionada deberá informar inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia, remitiendo los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, conforme a lo previsto por el art. 34 del Tratado de Montevideo; se deberá expresamente notificar al detenido con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, a efecto de que dentro de tercero día de su notificación pueda suscitar oposición a la extradición, sea por identidad de la persona u otra causa legal.
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