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TSJ

AS/0011/2004

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2004Social 2daMag. Carlos Roberto Cardona Uriona
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: N° 11 Sucre 15 de septiembre de 2004

DISTRITO : La Paz PROCESO: Social.

PARTES : Héctor Enrique Arce Zaconeta c/ Gonzalo Ruiz Gutiérrez por

"AASANA"

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 74-75 interpuesto por Gonzalo Ruiz Gutiérrez en representación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA", contra el Auto de Vista de fs. 70-71 pronunciado por la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Héctor Enrique Arce Zaconeta contra la Empresa recurrente, los antecedentes del proceso, dictamen fiscal de fs. 81-82, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 6-7, es tramitada por el Juez 2° de Trabajo y Seguridad Social hasta la dictación de la sentencia de fs. 45-46, por el que se declara probada la demanda e improbada la excepción de prescripción opuesta a fs. 16 con costas, calificando los beneficios sociales en el monto establecido. En grado de apelación la Sala Social Administrativa Segunda confirma la resolución del Juez, Auto de Vista contra el cual se interpone el recurso de casación.

CONSIDERANDO: Que en el caso de Autos, revisado con la facultad conferida por el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, Artículos 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, se establece lo siguiente:

El representante legal de "AASANA", mediante memorial de fs. 36, por la vía incidental pide nulidad de obrados, sin que el Juez de la causa se pronuncie al respecto ni tomado en cuenta que dicho acto procedimental es de previo y especial pronunciamiento; según establecen los Arts. 143 al 147 del Código Procesal del Trabajo.

A fs. 40 la Fiscal de materia de la ciudad de La Paz, dictamina pidiendo al Juez de la causa anule obrados hasta el vicio más antiguo o sea hasta que se de participación al Ministerio Público.

Asimismo es necesario hacer notar que el Art. 90 del Código de Procedimiento Civil establece que los actos procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, lo contrario acusa nulidad de obrados. Lo ocurrido en el presente caso, ha dado lugar a tal nulidad, mucho más si el Juez a fs. 36 vuelta corrió en traslado el incidente de nulidad planteado y no dictó resolución.

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Datos del proceso

Demandante
Héctor Enrique Arce Zaconeta
Demandado
Gonzalo Ruiz Gutiérrez por
Proceso
Social.
Magistrado relator
Carlos Roberto Cardona Uriona
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2004AS/0011/2004Fuente oficial